En el Pleno del Congreso no superó los tres quintos del número legal de congresistas

Someterán a segunda votación dictamen que impulsa pesca tradicional dentro de cinco millas marítimas

Centro de Noticias del Congreso

29 Mar 2023 | 23:45 h

Dentro de siete días será sometido a segunda votación el dictamen que plantea reconocer la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas, al no alcanzar el respaldo de los tres quintos del número legal de congresistas para ser exonerado de segunda votación.

Al no ser superado los tres quintos del número legal de congresistas el proyecto aprobado en primera votación será materia dé segunda votación transcurrido 7 días calendarios de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Reglamento del Congreso de la República.

La votación respectiva registró el respaldo de 75 legisladores, trece en contra y 15 abstenciones. Para la exoneración se requería un mínimo de 78 votos.

La presente ley tiene por objeto reconocer la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal, con la finalidad de que se instauren políticas públicas orientadas a brindar mejores condiciones de vida a los pescadores, manteniendo su tradicional y cultural unión con el mar, los lagos, las lagunas y los ríos; asimismo, impulsar la preservación de estas para la extracción de recursos hidrobiológicos dentro de las cinco millas marítimas para su subsistencia, el turismo y la comercialización.

La actividad realizada con predominio del trabajo manual para la recolección del arte o aparejo de pesca. Se realiza con el uso de embarcaciones menores o sin ella

Se prohíbe el empleo de artes, métodos y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bio ecológicas del medio marino. Se prohíbe la pesca con redes de cerco mecanizado en el ámbito marino comprendido entre la línea litoral y las tres millas marinas.

El Ministerio de la Producción, en base a la recomendación del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) aprueba el listado de artes, aparejos y métodos de pesca permitidos al interior de las 5 millas.

Asimismo, el Ministerio de la Producción, previo informe técnico favorable del IMARPE puede determinar zonas de extracción diferenciadas para la actividad artesanal y para la actividad de menor escala, debido a las características geográficas del litoral.

En sus disposiciones complementarias finales, indica que el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Ministerio de la Producción, reglamenta la presente ley en un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.

El reglamento contempla mecanismos de participación ciudadana, vinculada al sector pesquero, en todas las etapas del proceso de toma de decisiones, desde la etapa de diseño hasta la etapa de implementación y evaluación de las políticas, planes y programas, normas, estrategias, instrumentos y proyectos respectivos.

El legislador Esdras Medina Minaya (SP) presidente de la Comisión de Producción, señaló que la pesca tradicional ancestral es aquella que se realiza con la utilización de embarcaciones tradicionales, como caballitos de totora, balsas de totora, canoas, veleros artesanales u otra embarcación con dicha categoría reconocida por el Ministerio de Cultura.

La congresista Norma Yarrow Lumbreras, de Avanza País, autora de la propuesta, dijo que la pesca artesanal está en grave crisis por la falta  de fiscalización. «La pesca artesanal nos abastece en la alimentación en un 80%, lo propuesta ayudará a la pesca artesanal y mayor escala dentro de las 5 millas», señaló.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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