Pleno del Congreso aprueba dictamen, por amplia mayoría, gracias a consenso alcanzado
Serenos podrán usar pistolas eléctricas o de electrochoque en lucha contra la criminalidad

Centro de Noticias del Congreso
10 Abr 2025 | 12:38 h

En el marco del segundo Pleno temático de seguridad ciudadana, el Congreso de la República aprobó el texto consensuado que modifica la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, a fin de incorporar la pistola eléctrica o de electrochoque como medio de defensa del sereno.
De esa manera, se autoriza el uso de ese tipo de armas por parte de los agentes del serenazgo como herramienta de defensa no letal.
El dictamen recaído en los proyectos de ley 7874 y 10075, obtuvo 88 votos a favor y 6 en contra, evidenciando el amplio consenso sobre la urgencia de fortalecer la seguridad ciudadana en todo el país. Enseguida, la propuesta fue exonerada de segunda votación, con lo cual será enviada al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.
“Esta incorporación fortalecerá la labor del serenazgo municipal, permitiendo que sus funciones se desarrollen con mayor eficacia y seguridad, tanto para los serenos como para la ciudadanía en general”, afirmó la congresista Adriana Tudela Gutiérrez (Avanza País), presidenta de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, y Lucha contra las Drogas.
A su turno, la congresista Ana Zegarra Saboya (SP), presidenta de la Comisión de Descentralización, destacó que el uso de estos dispositivos estará sujeto a capacitaciones rigurosas, que incluirán entrenamientos en campo, simuladores y polígonos de tiro.
Además, indicó que el dictamen establece que el Ministerio del Interior evaluará si el uso de armas de electrochoque deberá estar acompañado por cámaras corporales activas, con el objetivo de garantizar transparencia y prevenir eventuales abusos.
El texto señala que el Poder Ejecutivo, con el refrendo del ministro del Interior, adecuará el Reglamento de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, en un plazo máximo de 60 días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.
A propuesta de la congresista Martha Moyano (FP) se incluyó, en una disposición complementaria final, la exención de responsabilidad penal en ejercicio de la legítima defensa. “El personal de serenazgo municipal que, en el cumplimiento de sus funciones y haciendo uso de un medio de defensa en forma reglamentaria, cause daño contra la vida, el cuerpo y la salud, está exento de responsabilidad penal de conformidad con el numeral 9 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635”.
DEBATE
Durante el debate, varios parlamentarios coincidieron en señalar que esta medida representa un avance concreto frente al déficit de efectivos policiales y el aumento de la delincuencia. El congresista Diego Bazán (RP) sostuvo que “antes que llegue la Policía, siempre está primero el sereno, muchas veces desprotegido frente a delincuentes armados”.
En esa línea, el legislador José Jerí (SP) saludó la decisión como una herramienta necesaria dentro de las competencias del serenazgo, mientras que la parlamentaria Elizabeth Medina (Bloque Magisterial) destacó que esta modificación adapta al serenazgo a los nuevos desafíos de seguridad pública.
Sin embargo, el congresista Guido Bellido (PP) expresó su preocupación por el posible uso indebido de estas armas, recordando antecedentes de intervenciones irregulares por parte de algunos serenos. A su vez, Roberto Kamiche (APP) señaló que la medida debe ir acompañada de una estrategia más amplia que refuerce la inteligencia y contrainteligencia en el país.
CUESTIÓN PREVIA
Cabe precisar que, durante el debate, la parlamentaria Sigrid Bazán (BDP) presentó una cuestión previa para que el dictamen regrese a comisiones con el fin de realizar un análisis más exhaustivo, pedido que fue rechazada por amplia mayoría (71 votos en contra, 20 a favor y 1 abstención).
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