Reforma constitucional para impedir que accedan a cargos públicos

Sentenciados en primera instancia por delitos dolosos no podrán postular

Centro de Noticias del Congreso

06 Jul 2020 | 7:57 h

El dictamen que plantea una reforma constitucional para incorporar los artículos 34-A y 39-A en la Carta Magna con el fin de establecer los impedimentos para postular a cargos de elección popular o ejercer función pública, fue aprobado por 111 votos a favor, 14 en contra y cero abstenciones en la sesión plenaria del Congreso de la República realizada hoy.

Por tratarse de una reforma constitucional, y como la iniciativa ha sido votada por más de dos tercios de los parlamentarios presentes, no requiere de referéndum, pero sí de una nueva votación en la siguiente legislatura.

El artículo 34-A de la propuesta legislativa impide “postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso”.

El artículo 39-A impide “ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso”.

El predictamen debatido recayó en los proyectos de ley 1565, 2287, 2357, 2403, 2772, 4015, 4512, 4853, 5011 y 5496, todos ellos incorporan los mencionados artículos en la Constitución para establecer impedimentos para postular a cargos de elección popular y de función pública y fueron presentados por diversas bancadas en los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.

El presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Omar Chehade Moya (APP) sostuvo en el inicio de la sustentación de su propuesta legislativa, que solo el Congreso, a través de la Comisión que dirige, es la casa de la reforma política, electoral y constitucional del Estado, y nadie puede arrancharle esa función.

Dijo que el objetivo primordial de esta propuesta no es otra que mejorar la calidad de la oferta política. Y para ello añadió, se ha realizado un exhaustivo análisis de la presunción de inocencia, el derecho a la pluralidad de instancias y un análisis de proporcionalidad que permite formula la iniciativa en función de dotar de idoneidad a los candidatos que postulen a cargos de elección popular

Se trata de una propuesta integral y transversal”, indicó Chehade Moya, “en donde se contrapuso el derecho fundamental a ser elegido y el derecho a la presunción de inocencia, contra el principio de fortalecimiento de la democracia, el principio de integridad de la administración pública y de lucha contra la corrupción«.

El debate y nuevas propuestas

La congresista Martha Chávez Cossío (FP) manifestó que no hay duda de que hay que luchar contra la corrupción, pero lo que se propone con esta iniciativa tiene un grave defecto: tanto la Constitución Política del Perú, en el literal e del inciso 24 del artículo segundo, así como el artículo 8 de la Convención de Derechos Humanos, señala como derecho fundamental el principio de presunción de la inocencia.

En función de ello, “una sentencia de primera instancia no tiene fuerza para romper la presunción de inocencia, porque es parte de un proceso que no ha concluido”.

En contra de ese criterio, Gino Costa Santolalla (PM) señaló que es necesario blindar la política de las influencias nocivas de personas que tienen una responsabilidad judicial. “La política debe ser protegida de ese tipo de personas, que no utilicen el poder que le da un cargo público, para impedir la acción de la justicia, al igual que en el caso de la inmunidad mal utilizada”.

El congresista Rennán Espinoza Rosales (SP), criticó que se coloque una valla mínima en alusión a los cuatro años de pena privativa fijada en la fórmula, y exigió que se deje el texto en cualquier tipo doloso, ya que existen figuras delictivas que merecen penas menores a esa cifra.

Esta propuesta fue aceptada por el titular de Comisión y Reglamento, y por ello decidió retirar de la fórmula legal del dictamen, en ambos artículos, la frase: “cuya pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, sea superior a cuatro (4) años”.

La misma preocupación mostró la legisladora Arlette Contreras Bautista (NA) cuando se preguntó qué va a pasar con los delitos en contra de las mujeres, que muchas veces reciben penas muy bajas; Luis Roel Alva (AP) dijo que no existen los derechos absolutos, y aquí prima el interés de la ciudadanía sobre el derecho de un particular.

La tercera vicepresidenta del Congreso, María Cabrera Vega (PP), pidió subtitular los artículos 34A y el 39A, que no solo se debe tomar en cuenta los delitos dolosos, sino también los delitos culposos, y de debe ser con sentencia firme, y no en primera instancia. “No se puede soslayar el principio de la pluralidad de instancia, y el de la presunción de inocencia”, sostuvo.

Lima, 5 de julio de 2020

PRENSA-CONGRESO

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