En la Comisión de Constitución y Reglamento

Se sustentaron dos proyectos de ley para fortalecer la responsabilidad presidencial

Centro de Noticias del Congreso

01 Feb 2022 | 15:30 h

La Comisión de Constitución y Reglamento, que preside la Congresista Patricia Juárez, se reunió el martes 1 para escuchar la sustentación de una propuesta de reforma constitucional y otra de desarrollo constitucional referidos al artículo 117 de la Carta Magna, que fija las causales por las cuales un presidente de la República puede ser acusado durante el ejercicio de su mandato.

Actualmente, un presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su periodo, por traición a la Patria, por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral, reza el artículo 117 de la Carta Magna.

La congresista Susel Paredes sustentó el PL 918/2021-CR, que propone otras causales para que un presidente de la República puede ser acusado durante su mandato quinquenal: por la presunta comisión del delito de organización criminal, por los delitos de cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio, cohecho activo transnacional, cohecho activo especifico, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, tráfico de influencias o enriquecimiento ilícito.

“Lo que requiere el país es institucionalidad, fortalecer la República para que la ciudadanía tenga una protección adecuada ante casos que tienen que ver con corrupción”, dijo la legisladora.

En su intervención, el congresista Wilmar Elera (SP) opinó que «se está dejando de lado los delitos de violación o de asesinato. Se debe incluir todos los delitos penales para que sea más incisivo y especifico”, sugirió.

LA OTRA PROPUESTA: SÍ A LA INVESTIGACIÓN

La congresista Norma Yarrow (Avanza País) se encargó de sustentar el PL 1154/2021-CR, que plantea desarrollar el artículo 117 de la Constitución Política, para permitir que un presidente de la República pueda ser investigado durante el ejercicio de su mandato, y reservando la acusación constitucional cuando concluya la función presidencial.

“Ello permitiría el aseguramiento de pruebas que deben ser recabadas por la Fiscalía para evitar que -con el paso del tiempo- se pueden eliminar», agregó.

Asimismo, sostuvo que se otorga responsabilidad a la Fiscalía de la Nación en caso de que se niegue a la investigación. Finalmente, precisó que su proposición se aplicaría a las investigaciones que se encuentren suspendidas.

“Vemos la necesidad de darle a los peruanos -en esta coyuntura política tan adversa- la seguridad de que el presidente de la República, independientemente de quien sea, pueda ser investigado, como cualquier otro ciudadano, guardando siempre la distancia y la reserva de ley, en el caso de ser acusado cuando concluya su mandato”, dijo la legisladora.

Agregó que la propuesta nace por «la indiferencia de la Fiscalía y creo que el país necesita un mensaje claro del Congreso de la República: ningún acto va quedar impune”, dijo.

AL ARCHIVO

con el voto dirimente de la presidenta de la Comisión, Patricia Juárez, fue aprobado el decreto de archivo recaído en el PL 698/2021- CR, Ley que regula la doble percepción de ingresos por profesionales médicos especialistas.

Juárez explicó que se trata de una iniciativa congresal que impacta directamente en el aumento de gasto público, y que no especifica la fuente del respectivo financiamiento.

«Se pretende tener una naturaleza permanente cuando, lo que corresponde, es que tenga efectos temporales y excepcionales. Es decir, que establezca un lapso determinado para la contratación de personal médico especialista ante una emergencia sanitaria en determinadas zonas del país», dijo.

CONTROL POLÍTICO

Finalmente, se aprobaron cuatro decretos de urgencia del interregno parlamentario (DU 005, 009, 017 y 021/2019), 9 decretos legislativos (1485, 1486,1487, 1488, 1490, 1493, 1494, 1495 y 14 98) y 6 tratados internacionales ejecutivos (223, 224, 225, 226, 227 y 228).

OFICINA DE COMUNICACIONES

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