En la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales

Se realizó audiencia de denuncia constitucional contra exministro Daniel Alfaro

Centro de Noticias del Congreso

28 Feb 2022 | 13:38 h

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales escuchó el lunes 28 los argumentos de defensa del exministro de Educación, Daniel Alfaro Paredes, quien fue denunciado por supuestamente permitir que unos textos escolares tengan acceso a páginas web con contenidos inapropiados.

Al respecto, el congresista Carlos Bustamante Donayre (FP) consideró inaudito que ninguno de los demandantes haya participado de la sesión. Dijo que por ese hecho, la denuncia merecía el archivo, porque no hay quien denuncie. Además, que la denuncia es básicamente de autoría mediata, en cargos que no le corresponden a un ministro.

En cambio, el congresista Alejandro Muñante Barrios (RP) consideró que los links que daban lugar a espacios donde se hablaba de sexo en forma explícita, sí tuvo consecuencias en la formación de los estudiantes, que fueron advertidas al titular de Educación de ese momento y que éste apeló a la rectoría del Minedu como órgano especializado en pedagogía. Por eso, acusó una actitud dolosa y de omisión, como se le denuncia.

La congresista Martha Moyano Delgado (FP) consideró que los ministros son solidariamente responsables de los actos que cometen sus funcionarios.

Por su lado, el parlamentario Alfredo Pariona Sinche (PL), pidió que se informe, con documentos, sobre la determinación de los hechos para una mejor evaluación del caso

LA DENUNCIA

Los denunciantes, los exparlamentarios Edmundo Del Águila Herrera, Paloma Noceda Chiang y Armando Villanueva Mercado no concurrieron a la cuarta sesión extraordinaria virtual.

Los delitos que se le imputan son la presunta infracción constitucional de los artículos 16 y 128 de la Constitución, y por la probable comisión del delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificado en el artículo 377 del Código Penal.

En cinco días hábiles, el delegado de la Denuncia Constitucional nro. 183 (ex 319), congresista Édgard Reymundo Mercado (JP), deberá presentar su informe final para proceder al voto ante la subcomisión que preside la legisladora Rosío Torres Salinas (APPI).

Reymundo Mercado indicó que los denunciantes sostienen, entre otros puntos, que Alfaro Paredes habría omitido vigilar y supervisar el contenido de los textos escolares del 2019, tal es el caso del texto “Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica” para alumnos del tercer grado de secundaria, en el que aparecería un link que da acceso a una página web con contenido inadecuados.

Asimismo, que habría hecho caso omiso a las recomendaciones formuladas por exministros del sector, y que no habría cumplido con las funciones afines a su cargo a pesar de haber tenido conocimiento del tema.

Reymundo Mercado hizo lo propio con los descargos del acusado, quien se presentó a la audiencia virtual acompañado de su abogado Aníbal Quiroga León.

En tanto, Alfaro Paredes manifestó que no se puede atribuir a un ministro la revisión de textos escolares puesto que su función es otra, entre ellas, orientar, dirigir y evaluar las políticas nacionales y sectoriales.

“Hacer lo contrario implicaría menoscabar su tiempo en tareas de menor rango en medio de una de las cargas más altas de trabajo en ese portafolio”, indicó, al tiempo de pedir el archivamiento de la denuncia.

Su abogado Quiroga León sostuvo que la reiterada ausencia de los denunciantes evidencia que no tienen interés y que “ésta es de connotación política”.

“No se le puede imputar faltas en las que no ha incurrido, puesto que no estaban en sus funciones. Lo segundo es ridículo, el que no haya hecho caso a los consejos de sus antecesores, quienes no son funcionarios y las recomendaciones no constaban en ningún oficio”, opinó.

De otro lado, la subcomisión solo escuchó el informe preparado por la delegada del caso, María Acuña Peralta (APP), sobre la denuncia constitucional formulada por la excongresista Janet Sánchez Alva contra la exlegisladora Maritza García, por la presunta comisión del delito de Falsedad Genérica, tipificado en el artículo 438 del Código Penal.

Ambas partes, denunciantes y denunciada no concurrieron a la audiencia.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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