De 2 hasta 8 de años de cárcel establece Ley 30997
Se incorpora como delito el financiamiento prohibido para partidos
Centro de Noticias del Congreso
14 Ene 2020 | 17:12 h
Una de las normas que regirá para las elecciones congresales del 2020 es la aprobada por el Congreso de la República en el marco de la reforma política. Se trata de la Ley 30997 que modifica el Código Penal para incorporar el delito de financiamiento prohibido a organizaciones políticas en nuestro país.
En efecto, el objetivo de la Ley es incorporar un nuevo capítulo denominado “Delitos contra la participación democrática”, el cual está compuesto por dos tipos penales: el delito de financiamiento prohibido de las organizaciones políticas y el delito de falseamiento de información sobre aportaciones, ingresos y gastos de organizaciones políticas.
De igual forma, se busca regular cuáles son las fuentes de financiamiento legalmente prohibidas durante las campañas políticas.
Respecto al delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas, señala que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, el que de manera directa o indirecta, solicita, acepta o recibe aportes, donaciones o cualquier otro beneficio proveniente de fuente de financiamiento legalmente prohibida.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años si el delito es cometido por el candidato, tesorero, responsable de campaña o administrador de hecho o derecho de los recursos de la organización.
La pena privativa será no menor de cinco ni mayor de ocho años si el valor del aporte, donación o financiamiento involucrado es superior a 50 UIT, es decir, S/ 210 mil soles, y si el agente comete el delito como integrante de una organización criminal o persona vinculada a ella.
Respecto al falseamiento de la información sobre aportaciones, ingresos y gastos de organizaciones políticas, la norma castiga este delito con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de seis años.
Se precisa, además, que son fuentes de financiamiento legalmente prohibidas, las que provengan de cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este, distintas del financiamiento público directo o indirecto a las organizaciones políticas; y los aportes anónimos dinerarios superiores a dos (2) unidades impositivas tributarias.
También en el caso de personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo, según información obtenida a través del procedimiento de la ley sobre la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, en lo que resulte aplicable.
Además los que provengan de personas jurídicas nacionales o extranjeras sancionadas penal o administrativamente en el país o en el extranjero por la comisión de un delito, o que se les haya sancionado conforme a lo señalado en la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, o se les haya aplicado las consecuencias accesorias previstas en el Código Penal.
PRENSA-CONGRESO