En la Comisión de Defensa Nacional y Orden Interno

Se aprobó fortalecer la labor de los bomberos voluntarios e insistir en regular ascensos en PNP

Centro de Noticias del Congreso

10 Dic 2021 | 12:51 h

La Comisión de Defensa Nacional y Orden Interno aprobó, por unanimidad, fortalecer el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regular la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

También, se acordó insistir en la ley aprobada en el Pleno del Congreso, y que fuera observada por el Poder Ejecutivo, referida a regular un nuevo procedimiento de ascensos en la Policía Nacional del Perú.

Igualmente se aprobó, por mayoría de votos, que los profesores que dictan clases en los centros educativos administrados por la Policía Nacional del Perú y en las Fuerzas Armadas están comprendidos en la Ley de la Carrera Magisterial.

De igual manera, la Comisión de Defensa Nacional resolvió que los oficiales en situación de retiro de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas puedan, simultáneamente al cobro de su pensión, laborar en una entidad estatal y recibir la remuneración correspondiente.

FORTALECIMIENTO A LOS BOMBEROS

La modificación del Decreto Legislativo 1260, que regula el funcionamiento del CGBVP, establece que quien cumpla 70 años de edad pasará al retiro. También, fija causales para una eventual medida de expulsión de un mal efectivo bomberil.

La Comisión de Defensa Nacional aprobó la autorización para que un pensionista de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú pueda percibir simultáneamente una remuneración si es que es contratado por una entidad estatal.

El texto de la modificación del artículo único de la Ley 30539, aprobado por mayoría quedó de la siguiente manera: «Autorícese a los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las instituciones públicas y las empresas del Estado la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para prestar servicios laborales en todas las áreas de los gobiernos regionales, gobiernos locales, instituciones públicas y empresas públicas, quienes pueden percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado».

La Comisión de Defensa igualmente modificó el artículo 1 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, para que sean comprendidos dentro de esa norma legal los profesores de las instituciones de educación básica regular que son administrados por los sectores Defensa e Interior.
Esto es, que estos docentes se sujetarán a la evaluación, al proceso disciplinario, a la remuneración y estímulos e incentivos, así como al reconocimiento por los años de servicios contenidos en la Ley de Carrera Pública Magisterial. Se financiará con cargo al presupuesto institucional de los sectores Defensa e Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Al respecto, el congresista Roberto Chiabra (APP) afirmó que urge equilibrar los derechos sociales y económicos de los docentes que laboran en los centros educativos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Se aprobó con nueve votos a favor y dos en contra.

NUEVA REGULACIÓN DE ASCENSOS EN PNP

Finalmente, se debatió y se aprobó el predictamen de insistencia recaído en la autógrafa observada por el presidente de la República del Proyecto de Ley N.° 433/2021-CR, que propone con un texto sustitutorio, modificar los artículos 7, 8, 10, 13 y 26 del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, así como el artículo 86 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.
Entre otros alcances, se establece nuevos mecanismos para los ascensos de la alta dirección de la Policía Nacional del Perú, que estará conformada por el director general, el subdirector general y el inspector general.

El director general de la PNP es designado por el presidente de la República entre los tres oficiales generales de armas en situación de actividad, en el grado de teniente general, en estricto orden de antigüedad en el escalafón de oficiales, por un periodo de dos años en el cargo y recibe la denominación honorífica de general de la Policía.

En los casos que la designación del director general de la Policía Nacional del Perú recaiga en un oficial general de armas de la PNP en situación de actividad, en el grado de general, este será ascendido al grado de teniente general. Excepcionalmente, el presidente de la República podrá prorrogar por un año adicional el nombramiento del director general de la Policía Nacional del Perú.

Asimismo, el director general depende del ministro del Interior y tiene los mismos honores, preeminencias y prerrogativas que los comandantes generales de las Fuerzas Armadas. Cuando la designación del director general de la Policía Nacional del Perú recae sobre un oficial general menos antiguo entre los tres primeros oficiales generales de armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad que se encuentren en el escalafón en estricto orden de antigüedad, los más antiguos a él pasarán a la situación de retiro por la causal de renovación de manera excepcional e inmediata.

Con la designación del director general de la Policía Nacional del Perú se designa al subdirector general y al inspector general. Estas modificaciones fueron aprobadas por unanimidad.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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