RICHARD ACUÑA HIZO SUS DESCARGOS

Centro de Noticias del Congreso

10 May 2018 | 12:16 h

El legislador Richard Acuña Núñez (APP) ejerció este jueves 10 su derecho de defensa en el marco del debido proceso parlamentario de levantamiento de la inmunidad, atendiendo a una solicitud de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta comisión del delito contra la Administración de Justicia – Fraude Procesal – y otros, en agravio de Estado y otros.

Ante la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria, que  preside el congresista Elías Rodríguez Zavaleta (CPA), el también segundo vicepresidente del Congreso reiteró su predisposición al esclarecimiento de los hechos en cuestión y dijo tener la conciencia tranquila.

“El país requiere saber la verdad respecto a este tema. Siempre acataré la decisión que adopte esta Comisión”, anotó Acuña.

Sobre los hechos imputados, contó que en el 2004 adquirió, de buena fe, junto a su hermana un predio en Trujillo al señor García Marcelo, cuando él tenía 20 años.

            Agregó que no tuvieron ningún problema hasta que en el 2010 apareció un tercero que decía ser el verdadero dueño de la concesión.

            “Es allí cuando me enteró que se me estaba abriendo una demanda civil por la adquisición de ese predio. La hizo también a 15 personas más que adquirieron posesiones”, reseñó.

            Manifestó que pasaron 11 años sin que exista una demanda penal por este tema y que esta se da recién en marzo del 2015 cuando ya era parlamentario.

            “La denuncia penal se da en marzo del 2015. Yo soy parlamentario desde el periodo 2011-2016”, indicó Acuña al tiempo de no descartar que se trate de una denuncia promovida por algún enemigo político

Aclaró que nunca fue citado por la Fiscalía ni por el Poder Judicial.

En tanto, su abogado Mario Deza Castañeda indicó que el pedido de la Corte Suprema de Justicia debe ser declarado improcedente porque no se estaría cumpliendo con los presupuestos o requisitos que establece la Constitución para fundamentar el desafuero o levantamiento de la inmunidad.

“Deben cumplirse los dos presupuestos al mismo tiempo: los hechos deben ser anteriores a la elección del cargo congresal y el otro aspecto fundamental es que debe existir una acción penal antes del ejercicio congresal”, argumentó.

 

El letrado indicó que nunca existió una acción penal ni una formalización de investigación preparatoria en contra de su patrocinado, es decir, ni antes de que sea congresista ni durante su periodo parlamentario.

“A la fecha del pedido de levantamiento de inmunidad debe existir una formalización de investigación preparatoria en su contra, eso lo dice la Constitución, el Reglamento, el Código Procesal Penal y el reglamento de la Corte Suprema que prevé los requisitos”, insistió el abogado.

PLAZO PARA DICTAMEN

            Antes de levantar la sesión, el presidente de la Comisión, Elías Rodríguez, informó que de acuerdo al inciso 4 del artículo 16 del Reglamento del Congreso, se contará con un plazo de 15 días útiles para elaborar el dictamen correspondiente.(ACV)

 

 

CENTRO DE NOTICIAS

PRENSA-CONGRESO   10-5-18

 

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