REGULAN RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVAS DE PERSONAS JURÍDICAS EN DELITOS

Centro de Noticias del Congreso
17 Mar 2016 | 12:46 h
Por amplia mayoría, el voto del Pleno aprobó el proyecto de ley dictaminado por la Comisión de Justicia que propone incorporar la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, previsto en el Código Penal. Se excluye los delitos de peculado, colusión, tráfico de influencias, como sí lo incluye el dictamen que elaboró la Comisión de Descentralización. El congresista Juan Carlos Eguren (PPC), presidente de la primera de ellas, explicó que la propuesta constituye una herramienta jurídica que permitirá combatir el soborno transnacional, pues ayudará a sancionar y neutralizar no solo la conducta del partícipe individual en dichos eventos delictivos, sino a las empresas, es decir, a la persona jurídica. Eguren señaló que el dictamen propone incorporar la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas en el delito de cohecho activo trasnacional. “Somos el único país de la Alianza del Pacifico que no ha adecuado aun su legislación sobre este delito”, comentó el parlamentario al sustentar la propuesta legislativa. Precisó que el delito que va a pasar a ser sancionado de manera autónoma, es el cohecho internacional, “la coima internacional”. Es decir, dijo, va por cuerdas separadas el proceso judicial que se le sigue a la persona natural”. El dictamen señala que también existe responsabilidad en las personas naturales que prestan cualquier tipo de servicio a la persona jurídica, con independencia de su naturaleza, del régimen jurídico en que se encuentren y actúen por orden o autorización. Entre las sanciones dispuestas para las empresas, el dictamen plantea una multa que va hasta las 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). También la inhabilitación por cualquiera de las siguientes modalidades: suspensión de actividades sociales por un plazo no mayor de dos años, suspensión para contratar con el Estado por un plazo no mayor de cinco años, cancelación de licencias, clausura de sus locales y disolución de la empresa, es decir, sanciones administrativas. Este punto fue observado por la congresista Rosa Mavila León (AP-FA). Dijo que no se había contemplado un sistema penal de sanciones y comentó que “la dogmática internacional” ha evolucionado en el Derecho y que las sanciones no deberían restringirse a lo administrativo. No se individualiza. Propuso que este tema se debata con más profundidad. Martín Belaunde (SN) opinó que “tendrá que pasar mucho tiempo” para que se aplique en el país porque “dada la situación, el Perú es generalmente receptor de empresas que puedan incurrir en el cohecho internacional”. Alberto Beingolea (PPC-AAP) por su parte, afirmó que este tema no está agotado y aclaró que las sociedades jurídicas no cometen delitos porque han sido creadas por el Derecho y que no tiene lógica castigarlas. La figura penal será posible si se busca a la persona, se individualiza. No tiene lógica el castigo que se propone. La pena no necesariamente implica tener en la cárcel a los autores, remarcó. Con algunas observaciones en la redacción, el presidente de la Comisión de Justicia pidió la votación de la propuesta “largamente revisada”, no sin antes remarcar que las sanciones penales están establecidas en el Código. Previamente se rechazó una cuestión previa del congresista Manuel Dammert para que se votase por separado cinco artículos del dictamen. Finalmente obtuvo 73 votos a favor, 4 en contra y 6 abstenciones. Se le exoneró de segunda votación con igual número de pedidos. PRENSA CONGRESO Puede encontrar más información en nuestra página web y redes sociales. |
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