Pleno aprobó propuesta, pero no alcanzó los votos necesarios para ser vista en próxima legislatura

Reforma constitucional sobre uso de la cuestión de confianza deberá ser ratificada en referéndum

Centro de Noticias del Congreso

10 Jun 2021 | 17:20 h

El Pleno del Congreso debatió ampliamente, este jueves, 10 el dictamen de la ley de reforma constitucional para fortalecer las relaciones entre Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, en el uso de la cuestión de confianza.

Al término del debate, el texto sustitutorio presentado por el congresista Luis Valdez Farías, presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, obtuvo 81 votos a favor, 29 en contra y 5 abstenciones, con lo cual no alcanzó los votos necesarios (87) para ser debatida y ratificada en una siguiente legislatura ordinaria.

“En consecuencia, al no haberse dado los dos tercios del número legal de congresistas, la reforma constitucional deberá ser ratificada mediante referéndum conforme al artículo 206 de la Constitución Política del Perú”, señaló el congresista Luis Roel Alva, segundo vicepresidente del Parlamento nacional quien tuvo a su cargo la dirección de la sesión plenaria virtual.

La sustentación del respectivo dictamen estuvo a cargo del congresista Luis Valdez Farías, presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento.

Aseveró que con la propuesta busca modificar los artículos 130, 132, 133 y 134 de la Constitución Política del Perú con la finalidad de fortalecer las relaciones en el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en el uso de la cuestión de confianza.

Los motivos por los cuales la comisión considera necesario modificar el artículo 130 para eliminar la cuestión de confianza obligatoria y delimitar el uso de la cuestión de confianza facultativa modificando los artículos 132, 133 y 134 de la Constitución Política son los siguientes:

“Sobre eliminar la cuestión de confianza obligatoria debo señalar que las razones de su existencia tienen sentido dentro de un Gobierno de régimen parlamentarista, en el cual los gobiernos se originan en el seno del Congreso, es decir, el jefe de Gobierno o primer ministro provienen del Parlamento en tal situación resulta lógico que el Congreso siga un procedimiento para investir al primer ministro y demostrar que este goza de la confianza de la mayoría”, indicó.

Sin embargo, -agregó- el régimen del Gobierno peruano es parlamentarista, no presidencialista; por lo tanto, si el presidente de la República nombra a su Consejo de Ministros, los inviste el día que les toma juramento y una vez juramentados los ministros gozan de todas sus funciones y facultades. Asimismo, el Congreso de la Republica puede ejercer control político desde ese momento.

LAS MODIFICACIONES

En el texto sustitutorio se contempla, en el artículo 130 de nuestra Carta Magna que, dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el presidente del Consejo de Ministros concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Se agrega lo siguiente: “La exposición no da lugar a voto de confianza por parte del Congreso”.

En cuanto al artículo 132, se señala que el Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza.
La cuestión de confianza se plantea por iniciativa ministerial, sobre lo siguiente:

1. Materias vinculadas directamente a la política general del Gobierno, sobre asuntos de competencia del Poder Ejecutivo.

2. La permanencia de los miembros del gabinete ministerial.

3. Iniciativas legislativas sobre asuntos de competencia del Poder Ejecutivo en las que la Constitución le reconoce el poder de observarlas y estén relacionadas directamente con la política general de Gobierno expresada conforme al artículo 130.

Subraya que el Poder Ejecutivo no puede plantear una cuestión de confianza sobre procedimientos y funciones de competencia exclusiva del Congreso de la República ni sobre propuestas de referéndum.

La aprobación o rechazo de la cuestión de confianza solo es declarada por el Congreso de la República luego de la votación respectiva, conforme al procedimiento que señala el Reglamento del Congreso. Dentro de las 24 horas siguientes, pone en conocimiento de su decisión al Poder Ejecutivo.

La desaprobación de la cuestión de confianza obliga al ministro a dimitir, salvo que se trate de una vinculada a la aprobación de un proyecto de ley, caso en el que no está obligado a dimitir.
En cuanto al artículo 133 queda redactado así:

“El presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo, previo acuerdo del gabinete registrado en acta. Si la confianza le es rehusada; o si es censurado, o si renuncia o es removido por el presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete”.

Respecto del artículo 134, se precisa que “El presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos consejos de ministros en los que por mandato constitucional esté obligado a dimitir”.

El DEBATE

Durante el debate, el congresista Percy Rivas Ocejo (APP) dijo que la reforma constitucional no busca eliminar la cuestión de confianza, sino su mal uso y eso es lo que hay que tener en cuenta.

Además, varios congresistas se pronunciaron en desacuerdo que se haya aprobado una cuarta legislatura, entre ellos, Martha Chávez (NoA).

“No estoy de acuerdo -a título personal- de la cuarta legislatura, porque la considero peligrosa”, dijo por su parte Carmen Omonte Durand (APP).

Por su parte, Richard Rubio Gariza (Frepap) observó que inicialmente se planteó tres legislaturas, pero se ha perdido el tiempo con proyectos a media tinta. Dijo que votará en contra de la propuesta por ser demasiado apresurada. “Estas reformas no se pueden hacer en 15 días, sino que se debe fomentar un amplio debate”, agregó.

“Por una coyuntura política de manera exprés se pretende hacer una reforma constitucional que tiene nombre, contra el señor Pedro Castillo”, dijo Posemoscrowte Chagua Payano (UPP) al tiempo de advertir a sus colegas que estamos debatiendo solo por el temor que se disuelva el Congreso.

Para el congresista Carlos Mesía (FP), las reformas deben seguir más que nunca, porque está en juego la democracia. “Vamos a tener una Asamblea Constituyente y luego una dictadura”, agregó.

“Lo que se propone es que no se abuse de las cuestiones de confianza para luego disolver el Congreso”, dijo el congresista Omar Chehade (APP) al hacer uso de la palabra coincidiendo con él su colega Mónica Saavedra Ocharán (AP). “En el gobierno de Vizcarra hemos visto el uso y abuso de la Constitución”, sostuvo.
Walter Ascona (APP) subrayó que lo que se quiere aprobar es que el Gobierno ya no pueda hacer cuestión de confianza, sino que el Congreso le restringe los temas. “El Congreso de la Republica no puede apoyar leyes a la medida de nuestros particulares intereses pudiendo correr el riesgo de aprobar leyes inconstitucionales que generen desequilibrio”, dijo.

Alfredo Benites Agurto (Frepap) sostuvo que “este Congreso tiene que pensar primero en las necesidades del pueblo”, a modo de invocación a sus colegas.

“Los actos de control en esta propuesta es asimétrica y desequilibrada” dijo Lenin Bazán (FA) al tiempo de que Héctor Arias (UPP) adelantó su voto en contra porque señaló que se generará un desequilibrio de poderes.
Daniel Oseda (FREPAP) opinó que se busca limitar al máximo la cuestión de confianza para que uno pueda controlar al otro.

“¿Se pretende dejar sin efecto un mecanismo válido de un modelo presidencialista?”, preguntó al tiempo de subrayar que no es momento de enfrentamientos porque el país está polarizado y nosotros debemos dar muestras de unidad y sobre todo de madurez política.

RECONSIDERACIÓN

Posteriormente, a pedido del presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Luis Valdez Farías (APP), el Pleno aprobó un pedido de reconsideración a la votación efectuada. Fue por 81 votos a favor, 28 en contra y 2 abstenciones.

En ese sentido, se llevó a cabo una nueva votación a la propuesta de reforma constitucional sobre el uso de la cuestión de confianza. Esta vez obtuvo 80 votos a favor, 30 en contra y 4 abstenciones.

En consecuencia, en cumplimiento al artículo 206 de la Constitución Política, se confirma que la modificación a la Carta Magna deberá ser ratificada mediante referéndum.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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