Dictamen fue aprobado en primera votación por el Pleno
Reconocen el derecho del pasajero a elegir asiento sin costo adicional en vuelo comercial

Centro de Noticias del Congreso
11 Jun 2025 | 22:40 h

Con 74 votos a favor, 30 en contra y 3 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó, en primera votación, el dictamen recaído en los proyectos de ley 2210/2021-CR y 2956/2022-CR, que modifica la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil, para reconocer el derecho del pasajero a elegir libremente el asiento de su preferencia, en un vuelo comercial, sin costo adicional.
Previamente, con 40 votos a favor, 66 votos en contra y 1 abstención, la representación nacional rechazó una cuestión previa para que la iniciativa retorne a la Comisión de Transportes y Comunicaciones para un mejor análisis.
Durante el debate, la presidenta de la Comisión de Transportes y Comunicaciones, Hilda Portero (AP), sostuvo que la iniciativa se encontraba dictaminada desde el año 2023 y consideró que es un abuso que se cobre un pago adicional para elegir un asiento de su preferencia. “Estamos para legislar a las personas que vienen de tan lejos y usan vuelos “, dijo.
A su turno, la legisladora María Acuña (APP), autora de la propuesta, señaló que la iniciativa tiene la finalidad de reconocer el derecho de los pasajeros a elegir el asiento de preferencia y al mínimo de kilos de su cabina sin ser castigados con costos adicionales.
“Se busca la justicia que debe existir en una correcta relación comercial entre el consumidor y un proveedor (…) esta propuesta va a beneficiar a todos los peruanos”, alegó.
La propuesta modifica los artículos 101 y 102 de la Ley 27261. Sobre el primero se indica que todo pasajero que usa los vuelos comerciales nacionales o internacionales tiene derecho a “elegir libremente el asiento de su preferencia, sin realizar pago adicional, dentro de la categoría, tarifa o clase del servicio adquirido”.
“El peso del equipaje de mano permitido en la cabina de la aeronave tendrá como mínimo diez kilogramos, sin costo alguno, pudiendo determinar la aerolínea nacional o internacional pesos mayores al mínimo en las mismas condiciones”, se precisa en la propuesta del artículo 102.
En la disposición complementaria final se detalla que el Poder Ejecutivo adecua el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú a las modificaciones dispuestas en la iniciativa en el plazo de 90 días hábiles contados a partir de su vigencia.
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