En Comisión especial de monitoreo y fiscalización de prevención y control del cáncer

Realizan recomendaciones a proyecto de reglamento de D.S. que modifica la Ley Nacional del Cáncer

Centro de Noticias del Congreso

01 Abr 2024 | 12:48 h

La Comisión Especial Multipartidaria de seguimiento, coordinación, monitoreo y fiscalización sobre los avances de los resultados de la prevención y control del cáncer, aprobó un informe sobre el proyecto de reglamento de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer, aprobado por Decreto Supremo 004-2022-SA, publicado en el portal del Ministerio de Salud (Minsa).

La propuesta de informe, que plantea recomendaciones y observaciones, obtuvo 5 votos a favor, una en contra y una abstención.

Al respecto, la congresista Mery Infantes Castañeda (FP), titular del grupo especial, señaló en la sustentación que, en virtud al principio de legalidad, esta norma debe prevalecer y ser reconocida en la conducción de la Política Nacional del Cáncer (PNC) por parte del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), quedando sin discusión la rectoría del Minsa en el sector salud.

Dijo, que el Minsa, con opinión favorable del INEN, aprueba los documentos normativos necesarios que tienen por finalidad estandarizar los aspectos técnicos, asistenciales, sanitarios y/o administrativos.

Respecto al numeral 10.2 del proyecto de reglamento, la parlamentaria cuestionó que se desconozca abiertamente lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley Nacional del Cáncer que, desde la dación de la Ley 31870, del 12 de septiembre de 2023, dispone expresamente que el responsable técnico nacional de la gestión del Programa Presupuestal 0024 “Prevención y control del cáncer” es el INEN, en coordinación con el Minsa.

Contrariamente a esto, señala que el responsable del citado Programa Presupuestal es el Minsa y, como tal, se encuentra a cargo de la gestión estratégica del citado programa presupuestal, la que involucra el planeamiento, programación, seguimiento y evaluación, asegurando la adecuada ejecución y asumiendo los resultados sectoriales que se obtengan.

“Pareciera que hubiera dos responsables del citado programa presupuesta. Por un lado, el Minsa, como responsable y, por el otro, el INEN, como responsable técnico nacional”, expresó.

En razón a ello, Infantes Castañeda, propuso que el responsable del Programa Presupuestal 0024 “Prevención y control del cáncer” sea el INEN, quien está a cargo de la gestión estratégica del programa presupuestal, la que involucra el planeamiento, programación, seguimiento y evaluación, asegurando la adecuada ejecución y asumiendo los resultados sectoriales que se obtengan. Evalúa la propuesta del equipo técnico y de corresponder, las aprueba.

Del mismo modo, correspondería derogar la Resolución Ministerial 1141-2023/MINSA, del 15 de diciembre de 2023 y todas las normas que se opongan a lo previsto en la Ley 31870, que designa como responsable del Programa Presupuestal 0024, Prevención y Control del Cáncer, al director general de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y, en su lugar, designar al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, en cumplimiento estricto de la Ley.

Con relación al artículo 5, mencionó que en el Proyecto de Reglamento no ha desarrollado lo establecido en el numeral 5.3, parte final, cuando señala que el INEN puede realizar su propia adquisición y así evitar el desabastecimiento de su farmacia; siendo necesario que el reglamento de las directrices y operatividad de esta disposición, a fin de que los pacientes puedan recibir los medicamentos de acuerdo al tratamiento que requiere el tipo de cáncer que padecen y no se vean afectados por el desabastecimiento de los mismos.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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