PUBLICAN NORMA SOBRE FORTALECIMIENTO DE SUNAFIL

Centro de Noticias del Congreso

09 Jul 2018 | 10:08 h

 

            El diario oficial El Peruano publica en su edición del 9 de julio dos leyes aprobadas por el Pleno del Congreso. La Ley 30814, sobre el Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo;  y la que declara de interés nacional la incorporación de contenidos en la currícula escolar, como la incorporación de oportunidades como estrategia educativa y la prevención de la violencia contra las mujeres.

            Esta última ley –Nº 30815- tiene dos artículos y señala que es de interés nacional incorporar la igualdad de oportunidades como estrategia educativa y de prevención para combatir la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en el proceso educativo.

            Asimismo, dispone que en la etapa escolar se debe instruir a los educandos acerca de la necesidad de cultivar la vida en familia, fortaleciendo los valores y principios de dignidad, honor,  respeto y justicia.

            En lo que respecta a la primera de las leyes, su objeto es asignar a SUNAFIL, durante ocho años, algunas de las competencias y funciones a las que hace referencia el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 29981, que creó la Superintendencia de Fiscalización Laboral.

            Estas competencias comprende las transferencias de personal que realiza función de inspección y de la partida presupuestal que corresponde a dicho personal, así como el acervo documentario referido a las órdenes de inspección, actas de infracción y procedimientos administrativos sancionadores en trámite, a la fecha de la transferencia.

            Culminado el proceso de transferencia, dice la ley, se constituirá una comisión regional –para cada ámbito de un gobierno regional- encargada de analizar la problemática en torno al sistema de inspección de trabajo, proponer recomendaciones de generación de capacidades ‘inspectivas’ del trabajo y de actuación y priorización en el ámbito del gobierno regional.

            Las transferencias financieras a favor de los gobiernos regionales, según esta ley, serán no menores del 30% de los recursos que recaude por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la generación de capacidades de inspección laboral y el fortalecimiento de las actividades de promoción del empleo y fomento de las mypes.

            La ley tiene ocho artículos, cuatro disposiciones complementarias finales, dos disposiciones transitorias y una disposición complementaria modificatoria.

            Ambas normas llevan la firma del titular del Parlamento, Luis Galarreta; y del primer vicepresidente, Mario Mantilla.

PRENSA CONGRESO       

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