Publican ley de protección de las personas diagnosticadas con epilepsia

Centro de Noticias del Congreso

31 May 2024 | 8:09 h

Hoy se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley 32040, Ley de protección de la salud de las personas diagnosticadas con epilepsia, la cual fue aprobada por unanimidad por el Pleno del Congreso en su sesión del pasado 2 de mayo.

La norma tiene por objeto establecer el marco normativo para la protección de las personas con diagnóstico de epilepsia.

Se establece que el Ministerio de Salud debe elaborar el plan nacional de prevención, diagnóstico, cuidado integral de la salud, tratamiento, rehabilitación y monitoreo de pacientes que padecen de epilepsia y epilepsia refractaria, siguiendo las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Se precisa que el Ministerio de Salud presentará anualmente ante la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República los avances y metas alcanzados en la ejecución del plan nacional.

También se establece la implementación del registro nacional de pacientes que padecen de epilepsia y epilepsia refractaria, con la finalidad de generar el sistema de información que proporcione un mayor conocimiento de la incidencia, prevalencia y mortalidad en cada área geográfica.

La norma señala que a las personas con epilepsia y epilepsia refractaria les asisten los siguientes derechos: Libre acceso a prestaciones de salud, sin limitación alguna; a no ser impedidos de realizar sus actividades cotidianas, salvo prescripción médica especializada que disponga lo contrario, y siempre que se acredite, de ser necesario, las recomendaciones del caso.

Igualmente, a recibir información actualizada y completa, tanto el paciente como sus familiares, de corresponder, sobre la situación de su salud, a recibir servicios de detección y diagnóstico de la enfermedad y a estar cubiertos según los planes contenidos en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud del Seguro Integral de Salud, del Seguro Social de Salud, de la Sanidad de las Fuerzas Armadas, de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, y del sector privado y mixto, entre otros.

Asimismo, se otorga un plazo de 120 días calendarios, a partir de la entrada de vigencia de la ley, para la elaboración del reglamento y las demás normas complementarias.

La ley está suscrita por el titular del Congreso, Alejandro Soto Reyes y el primer vicepresidente del Parlamento, Arturo Alegría García. Y, al ser promulgada por el Ejecutivo, lleva las rúbricas de la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra y el jefe de la Presidencia del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén Olaya.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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