Iniciativa del presidente del Congreso José Williams
Proyecto de ley propone que Fuerzas Armadas operen talleres de mantenimiento aeronáutico
Centro de Noticias del Congreso
11 Ene 2023 | 20:54 h
El presidente del Congreso, José Williams, presentó una iniciativa legislativa que propone una modificatoria a la Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27621, Ley de Aeronáutica Civil del Perú para que las Fuerzas Armadas del Perú operen talleres de mantenimiento aeronáutico previa autorización de funcionamiento emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
La Ley N° 27621, Ley de Aeronáutica Civil del Perú promulgada en el año 2000, solamente faculta a la Fuerza Aérea del Perú a operar talleres de mantenimiento aeronáutico. Por ello, se plantea un cambio en la Ley para que la Marina de Guerra y el Ejército también operen talleres de mantenimiento aeronáutico.
Como fundamentos, el titular del Parlamento expone que el Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú, no solamente son empleados para garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, sino que cumplen otros roles estratégicos en contribución a la seguridad y al desarrollo nacional, así como en beneficio de la paz mundial.
Asimismo, las Fuerzas Armadas, además de estar en condiciones de cumplir su finalidad primordial, participan en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, (SINAGERD), en el control del orden interno durante los estados de excepción, en el desarrollo nacional con otros sectores del Estado y en apoyo a la política exterior.
Por ello, para las Fuerzas Armadas es una necesidad imperativa mantener las aeronaves militares en condiciones óptimas de funcionamiento en vista que frecuentemente son empleadas en el transporte de ayuda humanitaria, apoyo a la población en caso de desastres y pandemias, entre otras acciones militares y operaciones en apoyo al desarrollo nacional.
De esta forma, la Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27621, Ley de Aeronáutica Civil del Perú se detallaría de la siguiente forma:
Sexta.- De la operación de talleres de mantenimiento aeronáutico por las Fuerzas Armadas. Facúltese a las Fuerzas Armadas del Perú a operar talleres de mantenimiento aeronáutico, previa autorización de funcionamiento emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a la legislación vigente.
El presente proyecto de ley no generará gasto alguno al erario nacional y no contraviene las normas relacionadas al gasto público.
Su autor propone el presente proyecto de Ley, en conformidad con los artículos 22 literal c) 75 y 76 del Reglamento del Congreso y en concordancia con el artículo 107 de la Constitución Política del Perú.
OFICINA DE COMUNICACIONES