Proponen modificaciones en la Ley Orgánica de Hidrocarburos

Centro de Noticias del Congreso

17 Ago 2021 | 15:35 h

Con la finalidad de incorporar disposiciones legales sobre el ambiente y las demandas de los pueblos nativos y originarios sobre el uso de sus territorios para el desarrollo de la extracción de gas y petróleo, la bancada de Perú Libre ha propuesto una iniciativa legislativa para modificar la Ley N.° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos.

El proyecto de ley (PL) es el 023-2021, su ponente es la congresista Francis Paredes Castro (PL) y fue presentado el 12 de agosto último.

Las modificaciones propuestas se encuentran en los artículos 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 20, 22, 31, 37, 38, 42, 44, 77 y 87 de la Ley N.° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Así, por ejemplo, en el artículo 3, en donde se menciona que es el Ministerio de Energía y Minas el ente encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del sector, así como de dictar las demás normas pertinentes, se precisa que esta entidad, junto al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) “y el Ministerio del Ambiente a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), son los encargados de velar por el cumplimiento de la presente ley, en el marco de sus competencias. Estas entidades, en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan), elaboran, revisan y aprueban el Plan Energético Nacional».

O el artículo 5, que establece que el Osinergmin es el organismo encargado de fiscalizar los aspectos legales y técnicos de las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional. Y agrega: “Así mismo, el Ministerio de Cultura, la OEFA y la ANA, estará encargado del monitoreo y fiscalización de las actividades ambientales, sociales y culturales, en el marco de sus competencias».

El artículo 6, que crea, bajo la denominación social de Perupetro S.A., la Empresa Estatal de Derecho Privado del Sector Energía y Minas, organizada como sociedad anónima de acuerdo a la Ley General de Sociedades, que define su organización y funciones, y las líneas maestras de su objeto social que suma lo siguiente:

“(…) 4. El monto por el aporte al sostenimiento del Ministerio de Energía y Minas, en tanto órgano normativo. Este monto no será superior al cero enteros veinticinco centésimas por ciento (0,25 %) del valor de la producción fiscalizada.

  1. El monto del aporte al Fondo Nacional del Ambiente (Fonam) para remediar los pasivos ambientales y sitios impactados por la actividad de hidrocarburos. Este monto no será superior al cero enteros cincuenta centésimas por ciento (0,50 %) del valor de la producción fiscalizada, hasta que se concluya la remediación ambiental conforme lo establezca el Ministerio de Energía y Minas”.

En cuanto a la tributación, en el mismo artículo se define lo siguiente:

“k) Levantar información relativa a los aspectos físicos, biológicos, sociales y culturales en los lotes a ser promocionados por Perupetro S.A. a efectos de que sea de conocimiento de los inversionistas interesados y de acceso público. La información generada por Perupetro S.A no exime a los inversionistas de levantar la información necesaria ni de la elaboración de la línea base ambiental conforme a los procedimientos legales establecidos.

Para efectos del levantamiento de dicha información, en los casos en que corresponda, Perupetro S.A realiza las coordinaciones necesarias con otras entidades competentes en la materia respectiva.

Como parte de dicha actividad Perupetro S.A recogerá la información generada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en el marco de sus actividades de evaluación ambiental temprana sobre el área de influencia de los lotes a ser promocionados.

  1. l) Elaborar contratos modelo de licencia, servicios u otras modalidades aprobadas conforme al artículo 10, los cuales deben ser actualizados y publicados en su portal institucional. Dichos contratos modelo y sus actualizaciones son aprobados por el Ministerio de Energía y Minas a propuesta de Perupetro S.A., con opinión del Ministerio de Economía y Finanzas y Banco Central de Reserva, en lo que corresponda, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 63 de la presente ley.

En el diseño de los contratos modelo, se debe incluir una cláusula anticorrupción, bajo causal de nulidad.

  1. m) Efectuar la consulta previa a los pueblos indígenas presentes en las áreas de influencia de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos con el acompañamiento del Ministerio de Energía y Minas y demás entidades del sector público, cuando corresponda».

En el artículo 10 se incluye en el literal a): “El Estado se reserva el derecho de decidir el destino de los hidrocarburos en correspondencia al Plan Energético Nacional, así como para los fines de seguridad nacional, garantía de abastecimiento energético y cumplimiento de los planes de descentralización y diversificación productiva”.

Y en el artículo 11, que también se refiere a los contratos, se establece que “cuando haya más de un interesado en la negociación directa el contrato se celebrará necesariamente previo concurso con supervisión de la Contraloría”.

 

LIMA, 17 DE AGOSTO DE 2021

PRENSA-CONGRESO

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