Grupo de Trabajo: ‘Situación de las Municipalidades de Centros Poblados’

Proponen fortalecer la normativa sobre las municipalidades de centros poblados

Centro de Noticias del Congreso

27 Nov 2023 | 16:39 h

El congresista Carlos Zeballos Madariaga (PP), coordinador del Grupo de Trabajo: ‘Situación de las Municipalidades de Centros Poblados’, sostuvo en una reunión de trabajo con alcaldes de centros poblados en la ciudad de Tarapoto, región San Martín.

Asimismo, indicó que se puede afirmar, como producto del trabajo desarrollado por el grupo de centros poblados, que la actual normativa no considera la amplia diversidad de realidades que tienen que afrontar las autoridades de las municipalidades de centros poblados.

Ante las autoridades ediles, explicó que el grupo que coordina ha programado viajar a todas las regiones del país donde realiza una asamblea con los alcaldes de todos centros poblados, recogiendo la problemática de cada lugar.

“Se requiere fortalecer dichos centros poblados, y posteriormente en Lima nos reuniremos en una gran asamblea que desarrollaremos con la presencia de la presidenta de la república y el presidente del Consejo de Ministros”, anunció.

En ese sentido, Zeballos Madariaga anunció que están trabajando una propuesta de ley que modifique la Ley 27972, la Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las municipalidades de los centros poblados, modificada por la Ley 30937, y la Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados.

El parlamentario explicó la necesidad de tener jurisdicción para planificar en su propio territorio y realizar su respectiva demarcación. Analizando estos desde diversos puntos de vista como formas de creación, para evitar los intereses políticos. Se propone conceptos de clasificación de municipios de centros poblados por localización, por concentración de población, por accesibilidad y por número de población.

 

TRANSFERENCIA DE RECURSOS

La propuesta que prepara el Grupo de Trabajo de Centros Poblados plantea la necesidad de precisar una dieta de alcaldes igual al de la municipalidad delegante. El pago de regidores, sería equivalente al 30% del alcalde de centro poblado.

Asimismo, los CC.PP. podrán canalizar donaciones y transferencias ya sean gestionadas y recibidas. Estas se destinan para ejecutar proyectos productivos de gestión de riesgos, de fortalecimiento institucional y proyectos de conservación ambiental, además de servicios públicos y recaudación total de impuestos municipales diversos que estén autorizados.

 

FUENTES DE RECURSOS TRASNFERIDOS

Además, se solicita en la iniciativa que la asignación sea equivalente del 5% al 25% del total del presupuesto de inversiones no ejecutado al 31 de diciembre de cada año por la Municipalidad Provincial y Distrital delegante, y estos sean destinados a financiar proyectos productivos en el territorio del centro poblado.

El legislador Zeballos Madariaga también explicó que esta propuesta de ley será una nueva oportunidad para los regidores de centros poblados que podrán asumir labores técnicas y administrativas en la municipalidad de su centro poblado. Las que serían retribuidas, de acuerdo a los recursos económicos asignados al centro poblado para su funcionamiento.

 

VACANCIA DEL CARGO

La medida dispone que el cargo de alcalde o regidor se declarará vacante por el incumplimiento reiterativo en disponer vía resolutiva, la transferencia mensual de recursos a las municipalidades de centros poblados, durante 3 meses consecutivos o 6 meses alternos en los últimos 12 meses.

La figura de suspensión del cargo también está contemplada por incumplir con la trasferencia mensual del presupuesto a los centros poblados. Se aplica una suspensión de 60 días calendarios en la primera oportunidad y de continuar el incumplimiento se impondrá la sanción de suspensión de 120 días calendario.

Igual sanción de suspensión del cargo se aplicaría por incumplimiento con el financiamiento de los gastos que demanda la elaboración del expediente técnico de adecuación de los centros poblados de su jurisdicción, con cargo al presupuesto del pliego, se impone sanción de suspensión por 60 días calendarios en primera oportunidad y de continuar con el cumplimiento la sanción será la suspensión de 120 días calendario.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL 

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