Proponen considerar inconstitucional PL sobre Competitividad del Comercio Exterior

Centro de Noticias del Congreso

15 Mar 2016 | 12:54 h

La Comisión de Constitución y Reglamento tiene en agenda una opinión consultiva sobre la inconstitucionalidad del proyecto de ley 1885/2012-CR, que propone la Ley de Competitividad del Comercio Exterior a fin de fomentar la transparencia en la contratación de carga aérea internacional, para cuyo efecto propone modificar lo establecido en el Convenio de Montreal.

El pronunciamiento no pudo ser analizado en la sesión programada para el martes 15, ya que esta fue suspendida por su presidente, Fredy Otárola Peñaranda (NGP), debido a la falta de quorum, que requería de la presencia de nueve de sus integrantes.

Luego de 20 minutos de espera, en el hemiciclo de sesiones del Palacio Legislativo solo se encontraban presentes el titular de la comisión y los legisladores Santiago Gastañaduí (NGP), Javier Velásquez (CP) y Rolando Reátegui (FP).

En la sesión se iba a presentar también el presidente del  Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Guido Águila Grados, para sustentar el proyecto de ley sobre la nueva ley orgánica de ese organismo.

Con esa norma se busca dotar al CNM de un instrumento normativo actualizado y más acorde con las funciones constitucionales que tiene asignadas y así contribuir a incorporar y mantener jueces y fiscales al servicio de la justicia, según se señala en la exposición de motivos de la iniciativa.

 

Opinión consultiva

Respecto al PL1885/2012-CR, la opinión consultiva solicitada por el congresista Renzo Reggiardo (CP), en su condición de presidente de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo en el Período Anual de Sesiones 2014-2015, la Comisión señala que esa iniciativa no resulta compatible con el artículo 62 de la Constitución Política del Perú, que reconoce la libertad de contratar.

Sin embargo, la proposición legislativa pretende obligar a pactar el Contrato de Transporte Aéreo Internacional (TAI) en determinado sentido e imponer que una de las partes asuma el costo de una prestación que no brinda.

La Comisión precisa que el proyecto colisiona también con el artículo 58 de la Constitución que reconoce la libre iniciativa privada y la economía social de mercado.

Advierte que el Convenio de Montreal, aplicable a las relaciones contractuales que surgen de los contratos de TAI, reconoce a las partes contratantes la libertad de estipular lo conveniente en las contrataciones de esta naturaleza. (JVS)

 

 

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