PROMULGAN NORMA QUE MODIFICA LEY DE ELECCIONES RESPECTO DE DATOS CONTENIDOS EN PADRÓN ELECTORAL

Centro de Noticias del Congreso

12 Ene 2016 | 9:04 h

El Poder Ejecutivo promulgó la ley que modifica los artículos 197 y 203 de la Ley Orgánica de Elecciones en cuanto se refiere a los datos contenidos en el padrón electoral.

Al respecto, en el artículo 197 se precisa que el padrón electoral es público. Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas pueden solicitar, en la forma que establezca el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), una copia del mismo.

Se indica, además, que constituye excepción a la regla descrita los datos contenidos en el segundo párrafo del artículo 203 de esa norma legal.

En cuanto al artículo 203, la disposición señala que en el padrón se consigna los nombres y apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento y el número de mesa de sufragio.

Debe consignarse, además, la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos, sin perjuicio de su posterior verificación y sujeto a las sanciones previstas en la ley en caso de falsedad.

El padrón también contendrá los datos del domicilio, así como la información de la impresión dactilar. Esta última será entregada en formato JPEG a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), la misma que será tratada y comprendida en soportes que garanticen su confidencialidad.

La disposición legal, que fuera aprobada oportunamente por el Pleno del Congreso, aparece publicada hoy martes 12 en las Normas Legales del diario oficial El Peruano. (JTR).

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