Promulgan ley para incentivar donaciones de alimentos
Centro de Noticias del Congreso
08 Ago 2017 | 8:26 h
Mediante la Ley Nº 30631, promulgada por el presidente del Congreso de la República, Luis Galarreta Velarde, fue ampliado el límite de ‘deducibilidad’ de gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado para efectos del impuesto a la renta.
El dispositivo legal fue publicado hoy martes 8 en el diario oficial El Peruano. Para el efecto se modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, que fuera aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF.
En tal virtud se precisa que la deducción comprende también a los gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano, que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con esas donaciones.
La norma señala que la deducción para estos casos no podrá acceder del 1.5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente.
Se entiende por alimentos para estos efectos a cualquier sustancia comestible apta para el consumo humano.
Las donaciones no son consideradas transacciones sujetas a las reglas de valor de mercado a que se refiere el artículo 32 de la mencionada norma legal.
Esta ley es de iniciativa del congresista Percy Alcalá Mateo (FP), en el Proyecto de Ley Nº 584-2016, del 8 de noviembre de 2016. Entrará en vigencia el 1 de enero de 2018.
El presidente del Congreso dispuso que la norma sea publicada y cumplida al no haber sido promulgada por el jefe del Estado dentro del plazo constitucional para ello. La disposición también la suscribe el primer vicepresidente del Congreso, Mario Mantilla Medina. (JTR)
PRENSA-CONGRESO
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