Fue enviada esta mañana al Poder Ejecutivo.

Presidente del Congreso firmó autógrafa de ley que faculta retiro de fondos de AFP

Centro de Noticias del Congreso

05 Nov 2020 | 11:23 h

El presidente del Congreso, Manuel Merino De Lama, y el primer vicepresidente, Luis Valdez Farías, firmaron, el miércoles 4, la autógrafa de ley que faculta el retiro de los fondos privados de pensiones en el contexto de la pandemia COVID-19.

La fórmula legal fue enviada este miércoles 5, a las 09:05 horas, al Poder Ejecutivo para que sea promulgada en el plazo establecido en la Constitución (15 días).

“En caso de no promulgación por el presidente de la república, la promulga el presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda”, señala el artículo 108 de la Carta Magna.

El primer vicepresidente del Congreso, Luis Valdez Farías, firma la autógrafa de ley que faculta el retiro de hasta S/ 17,200 de los fondos de los exaportantes de las administradoras de fondos de pensiones (AFP).

El dispositivo legal fue aprobado por la Representación Nacional el lunes 2 por 102 votos, y exonerado del trámite de segunda votación.

Autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de pensiones que, hasta el 31 de octubre del 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), por lo menos doce meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su CIC.

“La ley no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo”, precisa la norma.
Sobre el procedimiento se establece lo siguiente:

a. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial y, por única vez, dentro de los 90 días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

b. Se abonará una UIT cada 30 días calendarios, el primer desembolso se realizará a los 30 días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer depósito.

c. En caso el afiliado, desee dejar de retirar los fondos de su CIC, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días antes del desembolso.

PRENSA-CONGRESO

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