Pleno inició debate de dictamen y pasó a un cuarto intermedio

Presentarán texto consensuado de nueva ley de contrataciones públicas

Centro de Noticias del Congreso

09 May 2024 | 13:13 h

El Pleno de la representación nacional dejó en cuarto intermedio el dictamen recaído en los proyectos de ley 5472/2022-PE, 5362/2022-CR y otros, que propone la Ley de Contrataciones Públicas, el cual maximiza el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía.

La decisión se adoptó a solicitud de los presidentes de las comisiones de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, Alejandro Cavero Alva (Avanza País), y de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, César Revilla Villanueva (FP), quienes anunciaron que presentarán un texto consensuado que recogerá los aportes y sugerencias planteados durante el debate, a fin de que sea analizado en la sesión vespertina del Pleno.

Congresista Alejandro Cavero interviene en la sesión del Pleno. (Congreso de la República/JReátegui)

Congresista Alejandro Cavero interviene en la sesión del Pleno. (Congreso de la República/JReátegui)

La iniciativa introduce un nuevo concepto “el principio de valor por dinero”, el cual permitirá que el Estado oriente su contratación hacia aquello que garantice la mejor calidad y la solución idónea al problema, y no únicamente aquello que es más barato, como ocurre el día de hoy.

Incorpora un plazo de 10 días, bajo sanción, para que las entidades puedan cumplir con el pago a sus proveedores. “No más demoras injustificadas que afectan sobre todo a nuestros emprendedores”, alegó Cavero Alva durante la sustentación.

El congresista César Revilla Villanueva (FP), presidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, dijo que la proyectada norma es aplicable para la contratación de bienes, servicios y obras, siempre que las entidades contratantes asuman el pago con fondos públicos.

Así como, los contratos menores, celebrados por las entidades contratantes, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes al momento de la contratación, y que no requieren procedimientos de selección para su contratación. Los contratos menores se encuentran sujetos a la supervisión del OECE.

“Las entidades contratantes publican en la Pladicop la información referida a los contratos menores. Esta debe garantizar la trazabilidad de las operaciones, salvaguardando la flexibilidad de dicha modalidad de contratación, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento”, establece el dictamen.

El dictamen plantea a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas (DGA), el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), la Central de Compras Públicas (Perú Compras), las entidades contratantes y los proveedores como actores del proceso de contratación de un bien.

“La DGA es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, ejerce sus funciones de acuerdo con el Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su reglamento”, se detalla en el dictamen.

También, indica que el OECE brindará asistencia técnica y orientación, además supervisa el cumplimiento de la normativa de contratación pública y el desarrollo de todo el proceso de contratación con sujeción a la presente ley, para contribuir a la eficiencia del Sistema Nacional de Abastecimiento.

La propuesta establece compras por encargo, centralizada, corporativa, pública de innovación y de acuerdos marco. También se crea una herramienta que facilite las contrataciones: la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop).

En las disposiciones complementarias finales se precisa, sobre los contratos de gobierno a gobierno, que la adquisición de bienes, la contratación de servicios, la ejecución de obras, su mantenimiento y/u operación, pueden ser ejecutadas por otro gobierno, a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

“Estas contrataciones se regulan bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional”, señala el texto presentado.

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