Es firmada por 35 congresistas de siete bancadas

Presentan moción que propone la vacancia de presidenta Dina Boluarte

Centro de Noticias del Congreso

09 Oct 2025 | 17:33 h

Congresistas de siete bancadas presentaron este jueves 9, a las 16:27 horas, la Moción de Orden del Día 19769 que propone declarar la permanente incapacidad moral de la presidenta de la república, Dina Ercilia Boluarte Zegarra, según lo previsto en el artículo 113.2 de la Constitución Política del Perú.

El documento lleva la firma de 35 legisladores del Bloque Democrático Popular, Podemos Perú, Juntos por el Perú – Voces del Pueblo – Bloque Magisterial, Perú Libre, Renovación Popular, Bancada Socialista, Honor y Democracia y dos congresistas no agrupados.

Entre los motivos expuestos en esta moción de vacancia presidencial están las denuncias sobre graves acusaciones de corrupción, el supuesto abandono de cargo (viajes con ley a medida), presuntos delitos de negociación incompatible y abandono de cargo por intervenciones estéticas, su incapacidad para la gestión, en especial en el tema de la inseguridad ciudadana, entre otros.

El artículo 1 de la moción señala que “declárese la permanente incapacidad moral de la presidenta de la república, señora Dina Ercilia Boluarte Zegarra, según lo previsto en el artículo 113.2 de la Constitución Política del Perú”.

El artículo 2 dice que “declárese la vacancia de la Presidencia de la República y, en consecuencia, la aplicación del artículo 5 de la Constitución Política del Perú que regula la sucesión presidencial»

PROCEDIMIENTO

El procedimiento para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución está establecido en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso.

El inciso a) señala que esta “tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al Presidente de la República».

Además, señala que “para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el cuarenta por ciento de Congresistas hábiles. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción”.

El inciso c) refiere que “el Pleno del Congreso acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número legal de Congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial. El Presidente de la República cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos”.

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