Precisan cálculo de la bonificación diferencial a favor del personal administrativo educativo del régimen 276

Centro de Noticias del Congreso
22 May 2025 | 23:02 h

Con 73 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley 3813, 4442 y otros que precisa el cálculo base de la bonificación diferencial a favor del personal administrativo educativo del bajo el régimen del Decreto Legislativo 276.
El secretario de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Juan Burgos Oliveros (PP), explicó que los trabajadores de este régimen reciben dos tipos de ingresos.
Por un lado, ingresos de carácter remunerativo constituido en el Monto Único Consolidado (MUC) e ingreso de carácter no remunerativo conformados por el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) y el incentivo único CAFAE.
En el caso de la bonificación diferencial por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva mediante una acción de desplazamiento bajo la modalidad de encargo su fórmula de cálculo toma el MUC y el BET.
Sin embargo, la norma vigente no precisa la fórmula de cálculo de la bonificación diferencial por consideraciones excepcionales de trabajo.
En ese sentido el texto sustitutorio resulta oportuno porque aclara la incertidumbre sobre la forma del cálculo de la bonificación diferencial evitando la interposición de acciones judiciales para el reconocimiento y determinación de su cuantía.
Por su parte, el presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, Segundo Montalvo Cubas (PL), expresó que el dictamen no representa una nueva reivindicación, sino el reconocimiento legal de un derecho ya consagrado desde el año 1990, mediante el acuerdo colectivo entre el Ministerio de Educación y la Federación Nacional de Trabajadores Administrativos del Sector Educación.
Aseveró que la Resolución Ministerial 1445 del año 1990 dispuso el pago de la denominada bonificación por desempeño de cargo donde los trabajadores del grupo ocupacional profesional y funcionarios de la carrera percibirían una bonificación del 35% y aquellos de los grupos técnicos y auxiliar el 30%, ambos calculados sobre su remuneración total.
No obstante, la práctica administrativa ha propuesto restricciones que contradicen dicho marco normativo, ya que pese a la existencia de asignación presupuestal se exige indebidamente una sentencia judicial para su aplicación o se efectúa el cálculo de la bonificación sobre la base de la remuneración total permanente, que es inferior a la remuneración total.
“El dictamen propone reconocer expresamente la exigibilidad de los dispuesto por la Resolución Ministerial 1445 del año 1990 y su implementación de manera progresiva dentro del presupuesto institucional de cada entidad sin demandar recursos adicionales al tesoro público”, finalizó.
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