PODER EJECUTIVO SUSTENTA OBSERVACIONES A AUTÓGRAFA SOBRE JUBILACIÓN ANTICIPADA

Centro de Noticias del Congreso

11 Ene 2016 | 12:58 h

El Poder Ejecutivo observó la autógrafa que le envió el Congreso de la República referida al proyecto de ley que modifica la norma para ampliar la vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada y, además, permitiría al afiliado, a partir de los 65 años de edad, solicitar a una Administradora Privada de Fondo de Pensiones (AFP) retirar hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).

Entre otras observaciones, señala que el artículo 1 de la autógrafa contravendría la Constitución del Estado referida al principio de equilibrio presupuestal y la prohibición de iniciativa para crear y aumentar el gasto público por los congresistas de la República.
Al respecto, el artículo 1 plantea la prórroga del régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, creado por la Ley 29426, hasta el 31 de diciembre de 2018.
En su artículo 2, la propuesta aprobada por el Parlamento indica que el afiliado, a partir de los 65 años, podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, o solicitar a la AFP la entrega de hasta un 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) en las armadas que considere necesarias. Esa disposición se extiende a los afiliados que se acojan al régimen especial de jubilación anticipada.

Sobre el mencionado artículo 2, el Poder Ejecutivo sostiene que generaría un perjuicio al afiliado al trasladarle el riesgo de longevidad y el riesgo de retorno.
Detalla que, según la economía del comportamiento, no resultaría conveniente dadas las condiciones del mercado caracterizado por asimetrías de información, lo cual puede conllevar a que el afiliado tome una mala decisión para su futuro.
A juicio del Gobierno, el artículo 2 vulneraría lo dispuesto en artículos de la Carta Constitucional e implicaría el incumplimiento de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Perú.
Otro de los artículos observados es el cuatro, mediante el cual se incorpora un párrafo final al artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF.

Ese párrafo final precisa que “excepcionalmente el afiliado al SPP podrá usar el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación.

Al respecto, el Poder Ejecutivo señala que el artículo 4 transfiere el riesgo de crédito en perjuicio del afiliado, puesto que en una eventual incapacidad de pago del crédito, aquél reduciría el monto de la pensión en la etapa de vejez debido a la ejecución de la garantía.

Igualmente, según sostiene, ocasionaría el riesgo moral tanto en los intermediarios financieros como en los afiliados al SPP, introduciendo, además, externalidades negativas en la economía al generar efectos no deseados, ya sea en el sistema financiero como en el mencionado sistema de pensiones.

Asimismo, considera que ese artículo de la autógrafa desnaturalizaría la finalidad de los fondos de pensiones, los cuales deben ser utilizados para el pago de una pensión. Además, vulneraría la finalidad de los fondos de pensiones, los cuales deben ser utilizados para el pago de una pensión.

Al igual que en el caso anterior, la autógrafa vulneraría lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 de la Constitución del Estado e implicaría el incumplimiento de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Perú.

La posición asumida por el Poder Ejecutivo ha determinado que varios legisladores consideren la necesidad de que se convoque a una legislatura extraordinaria en la cual la autógrafa observada podría ser aprobada, vía insistencia, por el Pleno congresal. (JTR).

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