Es improcedente el referéndum cuando no se tramita siguiendo lo establecido en el artículo 208 de la Constitución

Pleno sanciona propuesta para fortalecer aprobación de leyes de reforma constitucional

Centro de Noticias del Congreso

16 Dic 2021 | 16:11 h

Con 76 votos a favor, 43 en contra y 3 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio que propone la ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano.

Enseguida la propuesta fue exonerada de segunda votación con 78 votos a favor, 41 en contra y 3 abstenciones.

El dictamen fue sustentado por la congresista Patricia Juárez, presidenta de la Comisión de Constitución y Reglamento. Aclaró que, de ninguna manera, con la propuesta se estaría quitando ningún derecho ciudadano, porque permanecen inalterables y están consagrados en la Constitución Política.

“No se trata de un recorte ciudadano, de ninguna manera. De ninguna manera la comisión está negando un derecho a la participación ciudadana”, puntualizó.

Al exponer los fundamentos del dictamen, dijo que para el Tribunal Constitucional toda reforma constitucional debe ser aprobada previamente por el Congreso de la República.

Por otro lado, señaló que en una opinión reciente el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a los artículos 32 y 206 de la Constitución, interpretados sistemáticamente y con el artículo 39 de la Ley 26300, no procede convocar a un referéndum que llame directamente a la formación de una Asamblea Constituyente sin que exista un proyecto de reforma que pase antes por el Congreso de la República.

A ello, Juárez añadió que la academia -casi de manera unánime- comparte la opinión del Tribunal Constitucional; entre ellos, el constitucionalista y expresidente del Tribunal Constitucional, César Landa Arroyo, quien ha señalado que resulta constitucional y también democrático descartar que sea una Asamblea Constituyente la competente para realizar una reforma total de la Constitución y que, por el contrario, esta es válida y legítima si continúa utilizando los mecanismos de la reforma constitucional previstos en los artículos 206 y 32 del texto de la Carta Magna de 1993.

Es decir, que el Congreso termine de aprobar el proyecto de reforma constitucional y lo someta a referéndum”, dijo.

LAS MODIFICACIONES

En cuanto a la modificación del artículo 40 sobre la improcedencia de referéndum, este señala que no pueden someterse a referéndum las materias y normas a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución y agrega “ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política”.

Por otro lado, en los cambios al artículo 44, se precisa que la convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas y se agrega “salvo que se trate de una reforma constitucional, en cuyo caso es convocado por el presidente de la República, por disposición del Congreso, de conformidad con el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política”.

EL DEBATE

En el debate, el congresista Jaime Quito Sarmiento (PL) planteó una cuestión previa a fin de que el dictamen presentado al Pleno retorne a la Comisión de Constitución y se continúe debatiendo con la opinión de otros especialistas.

“¿Cuál es el miedo de que se consulte a la población? Dejemos que el pueblo decida si se quiere o no una nueva Constitución”, sostuvo el legislador.

Coincidieron con él los congresistas José María Balcázar (PL) y Alex Paredes (PL). Este último preguntó por qué no se pidió opinión al Colegio de Abogados, a las facultades de derecho que tendrían mayor pertinencia en el tema.

Puesta a consideración del Pleno, la cuestión previa alcanzó 45 votos a favor, 73 en contra y 1 abstención, es decir, fue rechazada.

El congresista Luis Aragón (AP) dijo que es una obligación de los legisladores respetar los derechos ciudadanos en el marco de un Estado constitucional de derecho como el que vivimos.

“No se está limitando el derecho a la consulta popular. La consulta ciudadana tiene que pasar por el Congreso”, agregó.

Para el congresista Américo Gonza (PL), la consulta ciudadana es un derecho legítimo que tiene el pueblo peruano.
“Pretender eliminar el derecho al referéndum para evitar una nueva Constitución, me parece inaudito”, agregó el legislador.

Por su parte, el congresista Guido Bellido (PL) opinó que la única forma de reestructurar al país es con una nueva Constitución, porque la actual no ha resuelto los problemas profundos del país.

“Requerimos una nueva Constitución que emane de una asamblea constituyente, donde el pueblo, la academia y las organizaciones participen”, agregó.

“Aquí nadie le tiene miedo a un cambio de Constitución, pero no estamos en el momento adecuado”, dijo el congresista Edwin Martínez (AP), en tanto observó que “el pueblo quiere que empecemos a generar trabajo, que se mejore la salud y la educación”.

Por su lado, el legislador Hernando Guerra García (FP) respaldó lo que señala el artículo 206 de nuestra Constitución Política, la cual precisa que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada mediante referéndum.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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