PLENO REFORMA ART. 35 DE LA CONSTITUCIÓN

Centro de Noticias del Congreso

26 Sep 2018 | 18:06 h

 

El Congreso de la República aprobó por mayoría reformar el artículo 35 de la Constitución Política del Perú para regular el financiamiento de las organizaciones políticas. 92 congresistas votaron a favor, 10 en contra y 1 se abstuvo.

Momentos antes, la presidenta de la Comisión de Constitución, Rosa Bartra Barriga, recordó el mensaje del ex presidente norteamericano George Washington, quien dijo: “Las armas de fuego son las segundas en importancia, tan solo después de la Constitución. Ellas son los dientes de la libertad de la gente. Dar al Poder Ejecutivo todo lo posible, pero dádselo por medio de una Constitución. Lo peor del despotismo no es su dureza, es su inconsecuencia y solo la Constitución es inmutable”.

Bartra afirmó que en su comisión trataron de recoger todas las posiciones vertidas, en sesiones muy productivas y positivas por parte de los integrantes de todas las bancadas.

Agradeció la dedicación de los congresistas y la forma en la que están reformando la Constitución. “No estamos reglamentando ni dando una ley. Estamos modificando la Constitución que encierra los valores del pasado, presente y futuro de nuestro pueblo”, acotó.

Dijo que las reformas deben contener normas que sean compatibles con esos valores y que además, guarden la misma vocación de permanencia en el tiempo.

“Nuestros hijos deben tener una Constitución que nos sobreviva y nosotros podamos perennizar el espíritu que tiene el legislador”, precisó, tras solicitar que se acumulen los proyectos de ley 2686 y 2270.

Sostuvo que recogieron las propuestas de las bancadas del APRA, PPK, APP, NP, FA y NA. “Hemos incorporado que el financiamiento privado se realice a través del sistema financiero, por supuesto con las excepciones, topes y restricciones correspondientes que ya están en la ley, pero que ahora estamos constitucionalizando”.

La norma establece lo siguiente:

Artículo único, modificación del artículo 35 con el texto siguiente:

“Artículo 35.-Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley.

Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

Mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su verificación, fiscalización, control y sanción.

El financiamiento de las organizaciones políticas puede ser público y privado. Se rige por la ley conforme a criterios de transparencia y rendición de cuentas. El financiamiento público promueve la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad. El financiamiento privado se realiza a través del sistema financiero con las excepciones, topes y restricciones correspondientes. El financiamiento ilegal genera la sanción administrativa, civil y penal respectiva.

Solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante financiamiento público indirecto. (JCHOY)

 PRENSA-CONGRESO-26-9-18     

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