Pleno insiste en modificar DL 1182 que regula el uso de datos de las telecomunicaciones

Centro de Noticias del Congreso

14 Jul 2021 | 15:28 h

El Pleno del Congreso aprobó, por 95 votos a favor y 15 abstenciones, insistir en la autógrafa del proyecto de ley, observada por el Poder Ejecutivo, que modifica los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo 1182, que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado.

La propuesta fue sustentada por el congresista Daniel Urresti Elera (PP), presidente de la Comisión de Defensa Nacional, quien señaló que la misma crea el marco legal para poder ubicar el sitio donde se encuentra el delincuente y hacerle rastreo, lo que permitirá contar con el número de celular del raptor, a quién se le podrá ubicar geográficamente.

“Con este nuevo marco aprobado, no duplicamos ni vulneramos normas legales y competencias sectoriales. La Fiscalía es la autoridad que autoriza el rastreo y da una nueva herramienta legal que facilitaría la captura de los criminales y nos permitiría salvar vidas”, aseveró.

Urresti expresó su disconformidad con las observaciones del Poder Ejecutivo. Afirmó que es una propuesta importante que se viene trabajando hace más de un año desde la comisión que preside y el Ministerio Público (MP) a fin de crear herramientas legales para la lucha contra el crimen organizado.

“El Ministerio Público ha denominado a este proyecto como imprescindible para que las investigaciones que concurren en flagrancia delictiva en caso de extorsión, secuestro, lavado de activo, trata de personas, tráfico ilícito de drogas y lo referido a minería ilegal le den una visión más amplia de los hecho investigados y mayores elementos de convicción”, sostuvo.

Mencionó que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones o las entidades públicas y privadas relacionadas con estos servicios están obligados a brindar los datos de localización, geolocalización o rastreo de manera inmediata y oportuna, dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de solicitada la información por la unidad especializada de la Policía Nacional del Perú, cuya atención del requerimiento será las 24 horas del día de los 365 días del año, bajo apercibimiento de ser pasible de las responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal, en caso de incumplimiento.

Finalmente, manifestó que toda mención a los datos de localización, geolocalización o rastreo de los teléfonos móviles o de cualquier otro dispositivo electrónico de comunicación tiene como finalidad la eficacia en la ubicación del equipo o lugar donde se cometen o generen los siguientes delitos: contra la vida, el cuerpo y la salud, contra la libertad, contra el patrimonio, contra la administración pública, lavado de activos, trata de personas, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal y los delitos comprendidos en la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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