Pleno insiste en la ley aprobada que reconoce a los comités de autodefensa
Centro de Noticias del Congreso
02 Jun 2022 | 20:41 h
Con 95 votos a favor, 15 en contra y 5 abstenciones, el Pleno del Congreso insistió en la autógrafa de la ley -y que fue observada por el gobierno anterior- que propone reconocer a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural y los incorpora en el Sistema de Seguridad Ciudadana.
Es decir, regula el tratamiento legal de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD), con la finalidad de precisar los alcances de su reconocimiento como organizaciones civiles, pacíficas y democráticas que se organizan en el ámbito de influencia de las comunidades campesinas, nativas y centros poblados rurales del país, organizadas para realizar actividades de apoyo al desarrollo sostenible y la seguridad ciudadana; así como en la participación para el mantenimiento del orden interno y la defensa nacional.
Señala que los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) son organizaciones de la población surgidas espontánea y libremente para desarrollar actividades de autodefensa de su comunidad contra la infiltración y ataques terroristas, la violencia generada por el tráfico ilícito de drogas y los delitos vinculados a la inseguridad ciudadana; y como apoyo a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas en las tareas de pacificación y seguridad.
Asimismo, realizan actividades para procurar el desarrollo sostenible en su ámbito de influencia en coordinación con la municipalidad de la jurisdicción que corresponda.
El dictamen, reconoce a los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) con personería jurídica como organizaciones civiles, pacíficas y democráticas de las comunidades campesinas, nativas y centros poblados rurales, surgidos espontánea, libre y voluntariamente, así como en los distritos declarados en estado de emergencia, y hasta que concluya dicha condición, los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) realizan actividades de autodefensa de su comunidad. Apoyan a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y el terrorismo, en el marco de las tareas de pacificación nacional.
Igualmente, son acreditados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, bajo el procedimiento que establece el reglamento de la presente ley. La acreditación es coordinada con la Policía Nacional del Perú, los gobiernos regionales y locales, según corresponda.
Para su reconocimiento, son inscritos en un registro local de autodefensa y desarrollo rural de la municipalidad provincial o distrital de su ámbito territorial correspondiente.
Incluyen en su registro la relación de sus miembros activos, debidamente identificados y acreditados, así como la residencia en su localidad o comunidad. Además, tienen una estructura funcional comunal, distrital, provincial, regional y nacional y forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establecido en la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
En sus disposiciones complementarias transitorias, se señala que los comités de autodefensa existentes se adecúan a las disposiciones previstas en la presente ley y su reglamento, sin perder su personería.
Para efectos del cumplimiento de la presente ley, la información y registros de comités de autodefensa que actualmente cuenta el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es compartida con el Ministerio del Interior y los gobiernos locales y regionales.
Además, el Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después de publicada la presente ley, dictarán las disposiciones relacionadas a la capacitación de los comités de autodefensa y desarrollo rural en materia de resguardo, previsión, arresto ciudadano, intervención, reducción, uso de la fuerza pública, seguridad pública, seguridad ciudadana y uso legítimo de armas de fuego en el marco de sus respectivas atribuciones.
Sobre el registro de armas, el Ministerio de Defensa, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de publicada la presente norma, actualizará el registro de armamento de los comités de autodefensa y desarrollo rural, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.
Sustentó la autógrafa, el congresista José Williams Zapata (Avanza País), presidente de la Comisión de Defensa Nacional, dijo que la propuesta beneficia a muchas familias y tendrán participación en los gobiernos regionales y locales, y participación en los sistemas de seguridad civil.
«El Comité de Autodefensa sólo prestará apoyo a la Policía Nacional. Este comité no tiene presupuesto, pueden constituirse en núcleos ejecutores en lo dispuesto a la Ley 31015, actualmente estos comités no se van a desactivar ni afecta a los pueblos originarios», dijo.
En el debate, el congresista Alejandro Muñante (RP), dijo que el dictamen es importante para la lucha contra la inseguridad ciudadana. Su colega Guillermo Bermejo (PD), defendió el rol que cumplen los Comités de Autodefensa porque se encargan de la seguridad en el interior del Vraem. «Es una forma de reivindicar a los excomités que lucharon por el país», dijo.
Karol Paredes (AP), señaló que quienes forman parte de un Comité de Autodefensa cumplen un rol en la seguridad que ha generado confianza y desarrollo económico en su pueblo.
Las legisladoras Susel Paredes (NA) y Silvana Robles (PL), solicitaron una cuestión previa para que el dictamen regrese a comisión para que se analice la observación, según dijeron, que existen otros comités que no están integrados en la propuesta.
La propuesta fue rechazada con 80 votos en contra, 27 a favor y 4 abstenciones.
OFICINA DE COMUNICACIONES