Pleno insiste en autógrafa que propone prohibir a las entidades públicas contratar personal mediante locación de servicios

Centro de Noticias del Congreso

14 Jul 2021 | 21:10 h

Con 93 votos a favor y 2 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó, por insistencia, la autógrafa observada por el presidente de la República. Se propone prohibir a las entidades públicas contratar personal mediante la modalidad de locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada.

La autógrafa tiene como objetivo prohibir a las entidades públicas la contratación de personal mediante dicha modalidad con la finalidad de evitar la desnaturalización de la relación laboral, garantizando el derecho de los trabajadores en todas las entidades del sector público.

Respecto al ámbito de la aplicación, señala que lo dispuesto en la presente ley se aplica a las entidades públicas pertenecientes a los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y programas.

La autógrafa también prohíbe a las entidades contratar personal a través de la modalidad de locación de servicios para cubrir puestos o funciones de carácter permanente o no permanente, bajo responsabilidad administrativa, penal y civil, de corresponder, de los funcionarios o servidores que soliciten o autoricen la contratación.

Asimismo, exceptúa de la disposición establecida en el párrafo 3.1 la contratación, bajo la modalidad de locación de servicios de servicios de carácter urgente y temporal, debidamente acreditados, y por un lapso que no podrá exceder seis (6) meses calendario, bajo la misma responsabilidad funcional descrita en el párrafo 3.1.

En sus disposiciones complementarias finales, señala y establece un plazo máximo de adecuación de un año para las entidades a las que alcanza la presente ley, a fin de que convoquen a concursos públicos de méritos a través de los cuales se incorpora el régimen laboral que corresponda, a los locadores de servicio que realizan, a la fecha de publicación de esta ley, actividades de naturaleza permanente previa evaluación de sus méritos y dignidad.
Asimismo, el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de 60 días calendario desde el día siguiente de su publicación.

El presidente de la comisión de trabajo y seguridad social, Daniel Oseda Yucra (Frepap), sustentó la autógrafa señalando que el Ejecutivo indica en su observación que los contratos de locación de servicios son contratos de naturaleza civil contemplados en el Código Civil y sus normas complementarias cuya celebración se efectúa para realizar labores no subordinadas, siendo distintos a los contratos laborales, los cuales contemplan beneficios para los trabajadores por existir un vínculo laboral subordinado.

«El Ejecutivo señala que las prohibiciones de contratar locadores no significan que la entidad no pueda suscribir contrato de locación de servicios, sino que este tipo de contratación queda reservado únicamente para aquellos supuestos en los que la prestación de servicios se realiza de forma independiente, es decir, sin la presencia de la dependencia por parte del contratado», expresó.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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