Pleno insiste en autógrafa que declara el traslado del Ministerio de Cultura al Cusco

Centro de Noticias del Congreso

30 Jun 2021 | 19:36 h

La autógrafa de Ley que declara de interés nacional el traslado de la sede del Ministerio de Cultura a la ciudad del Cusco, que fuera observada por el Poder Ejecutivo, fue aprobada por insistencia por el Pleno del Congreso de la República en forma mayoritaria (91 votos a favor, 1 en contra y 10 abstenciones).

La norma fue dictaminada por la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural el 7 de mayo último y aprobada por el Pleno el 13 de mayo por amplia mayoría; asimismo fue exonerada de segunda votación.

El titular de la comisión, Alcides Rayme Marín (Frepap), precisó que la autógrafa de ley fue observada por el Ejecutivo el 10 de junio, y ocho días después el grupo de trabajo que lidera terminó un documento que responde las observaciones y ratifica lo propuesto.

Al respecto, Rayme Marín señaló que la autógrafa argumenta que la norma aprobada no considera la Ley 27785, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, al “no respetarse la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder”.

“Esta comisión”, dijo, “ha determinado que el autógrafa de ley incentiva al fortalecimiento de descentralización el Perú”, no contradice las leyes mencionadas, “toda vez que al declarar de interés nacional el traslado de la sede del Ministerio de Cultura a la ciudad del Cusco busca una real descentralización del aparato estatal en beneficio de las provincias, pues actualmente todos los ministerios están en Lima”.

Además, Alcides Rayme sostuvo que este traslado mejoraría las funciones y competencias del mencionado ministerio al estar en “una de las ciudades de las ciudades más representativas de la multiculturalidad del Perú”.

Respecto a una presunta vulneración de las competencias del Ejecutivo, señaló que “la comisión recalca que la autógrafa concibe una ley de naturaleza declarativa”, tal es así que en su artículo único señala claramente dicho carácter, lo que quiere decir “una relevancia sobre la materia expuesta”, y más bien “es un llamado de reflexión a dicho poder del Estado”.

Finalmente, en relación con la presunta iniciativa de gasto, expuso que su comisión ha determinado que una declaratoria de interés nacional “obedece a la necesidad de brindar un estatus especial o de fijar reglas de excepción (…) que permitan sustentar actuaciones de carácter extraordinario; ergo, la exhortación que realiza el Congreso a través de este tipo de normas, buscar propicia una ventana de oportunidad para la obra que se requiere”.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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