Se convocó a Junta de Portavoces
Pleno inició debate del dictamen para garantizar idoneidad en el ejercicio de la función pública

Centro de Noticias del Congreso
13 Jun 2024 | 18:49 h

El segundo vicepresidente del Congreso, Waldemar Cerrón Rojas, convocó a Junta de Portavoces, tras iniciar el debate del dictamen que propone la ley de reforma constitucional que modifica los artículos 34-A, 39-B y el inicio 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, para garantizar la idoneidad para el ejercicio de la función pública.
Previamente, el congresista Elías Varas Meléndez (PB) solicitó una cuestión previa para que dicho dictamen retorne a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso.
Luego se produjeron algunos incidentes en el hemiciclo que obligaron al segundo vicepresidente del Parlamento, Waldemar Cerrón, quien dirigía la sesión, a dar lectura al Reglamento Interno, en lo concerniente a la disciplina parlamentaria y convocar a Junta de Portavoces.
Tras lo sucedido, el resultado de la votación sobre la cuestión previa planteada por el congresista Varas Meléndez, quedó pendiente.
Texto sustitutorio
Cabe indicar que la presidenta de la Comisión de Constitución, Martha Moyano Delgado, presentó un texto sustitutorio de la propuesta de reforma constitucional para garantizar la idoneidad para el ejercicio de la función pública.
Con la modificación del artículo 34-A, se dispone que están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva, con sentencia consentida o ejecutoriada, en calidad de autoras, cómplices o instigadoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, así como por los delitos de rebelión, sedición y motín.
El impedimento subsiste diez años después de que estas han sido declaradas rehabilitadas.
Asimismo, el dictamen modifica el artículo 39-A en los siguientes términos: Están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, por el mismo periodo, las personas comprendidas en los supuestos establecidos en el artículo 34-A.
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