Pleno deja sin efecto norma que encarga a Profonanpe administrar fondos derivados de  bonos de carbono

Centro de Noticias del Congreso

16 Ene 2023 | 21:42 h

El Pleno del Congreso dejó sin efecto, en primera votación, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo 003-2022-MINAM, dispositivo que declara de interés nacional la emergencia climática, y con ello establece que el Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú (PROFONANPE), deje de administrar los fondos que se derivan de la Reducción de Emisiones derivadas de la Deforestación y Degradación de los bosques (REDD+).

La iniciativa legislativa se sostiene en el Proyecto de Ley 3136/2022. Obtuvo 64 votos a favor, cuarenta en contra y cinco abstenciones. De acuerdo con el reglamento congresal, la norma aprobada será sometida a segunda votación transcurridos siete días calendario.

La titular de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, Rosangella Barbarán Reyes (FP) sostuvo que las comunidades nativas consultadas han mostrado su preocupación por lo normado en el numeral que se pretende derogar “debido a que consideran una expropiación de los fondos que obtienen por las comercialización de sus bonos de carbono”.

Sobre todo, al encargarle al Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – PROFONANPE, su administración, dado que estos fondos provienen de proyectos desarrollados por privados”.

Los perjudicados con lo normado, continuó, serán las miles de familias que se benefician de estas iniciativas de las REDD+ (Reducción de Emisiones derivadas de la Deforestación y Degradación de los bosques) y los bosques que se encuentran protegidos y reguardados gracias al trabajo de las comunidades como las que integran dichas REDD+.

Al respecto, el congresista Eduardo Salhuana Cavides (APP), autor de la iniciativa, declaró que desde hace diez años comunidades nativas, rurales, castañeros de su departamento (Madre de Dios) y otros, recibían una cantidad anual por preservar sus bosques y desde febrero del 2022 estos fondos los administra el PROFONANPE, lo cual es anticonstitucional.

La congresista Ruth Luque Ibarra (CD-JP) manifestó su preocupación por el hecho de que que a través de una ley se derogue un Decreto Supremo, que es competencia exclusiva del Ejecutivo. El numeral, dijo, está referido a una acción que se le ha encargado al Ministerio del Ambiente y que está en el marco de los compromisos asumidos por el Perú en el marco internacional.

Por su parte, el parlamentario Héctor Valer Pinto (SP) propuso a manera de idea reflexiva que la norma incluya “topes a la reforestación”, ya que existen experiencias de empresas que han desplazado a ganaderos y agricultores, “bajo el pretexto de que está reforestando 20 mil hectáreas”.

Luego de estas intervenciones, el autor de la norma aprobada propuso una Disposición Complementaria Final que precisa que la administración de los fondos que reciba el Estado Peruano, que permitan implementar las fases para la REDD+, “en el marco de la suscripción de acuerdos, convenios, u otros instrumentos bilaterales o multilaterales, a partir de la vigencia de la presente norma, pueden ser encargados al PROFONANPE en el marco de sus competencias sobre Áreas Naturales Protegidas”.

Sin embargo, para “el caso de otras áreas administradas por el Estado, que no se encuentren clasificadas como áreas naturales protegidas, la entidad administradora de cada acuerdo, convenio, u otro instrumento bilateral o multilateral, será elegida por decisión acordada entre las partes que suscriban dicho instrumento, la misma que deberá tener el respaldo de una entidad supervisada y acreditada ante el sistema financiero formal peruano”.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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