Modifican leyes de procedimientos de ejecución coactiva y que regula el proceso contencioso administrativo

Pleno aprueba propuesta para reducir carga procesal en CSJ y acelerar juicios

Centro de Noticias del Congreso

18 Nov 2021 | 12:32 h

Con el voto unánime de 103 congresistas, el Pleno del Congreso aprobó, el jueves, modificar algunos artículos de la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva con lo cual se prevé dar celeridad a los procesos en beneficios de los sufridos usuarios.

La iniciativa legislativa también propone la modificación del artículo 24 de la Ley N.° 27584 para que sea el juez especializado en lo contencioso administrativo quien realice la revisión de la legalidad de una causa y no la Corte Superior. Asimismo, para que la apelación de cada caso sea elevada a la Corte Superior y no a la Corte Suprema.

Con una nueva consulta, que registró 107 votos a favor, se aprobó la exoneración de una segunda votación y con ello dejó el dictamen -que comprende el Proyecto N.° 331 proveniente del Poder Judicial- expedito para ser enviado al Poder Ejecutivo para eventual su promulgación.

La propuesta fue sustentada por la presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Gladys Echaíz de Núñez Ízaga (APP), quien señaló que con la aprobación de la medida se evitará la acumulación de procesos que tiene la Corte Suprema de Justicia, y que le impide cumplir oportunamente con la resolución de causas de otra naturaleza más profundas.

“Es un tema de la realidad. Todos sabemos cuánto dura un proceso y cuánto se tiene que esperar hasta la Corte Suprema para la obtención de un resultado definitivo. Con eso estamos ayudando a la celeridad en la solución de los procesos”, manifestó.

La legisladora explicó que la iniciativa plantea establecer que el órgano jurisdiccional con competencia para conocer en primera instancia los procesos de revisión que se plantean contra las decisiones emitidas en los órganos de ejecución coactivas sea el juez contencioso administrativo.

Asimismo, indicó que en la actualidad la ley dispone que quien conozca en primera instancia este proceso de revisión sea la Sala Superior Contencioso Administrativa y que vaya en apelación a la Corte Suprema.

“Como todos nosotros sabemos, la Corte Suprema es una sala de casación, que tiene por función unificar los criterios jurisprudenciales para una correcta interpretación de las normas legales y así ir avanzando en el tema, tanto de celeridad como de legitimidad, en las decisiones jurisdiccionales”, explicó.

Consideró que un procedimiento que tenga por finalidad solo revisar la legalidad del caso, llevado a nivel del órgano ejecutor, sea visto en primera instancia por una Sala Superior y en segunda instancia por la Corte Suprema, tiene lugar sin tener en cuenta que se está “distrayendo la función del órgano que tiene misiones más importantes”.

“Por eso, la propuesta plantea que quién conozca en primera instancia la revisión de la legalidad de ese proceso a nivel administrativo sea el juez contencioso administrativo en primera instancia, y en apelación vaya a la Corte Superior”, afirmó.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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