La segunda votación se realizará transcurrido siete días calendario

Pleno aprueba el ordenamiento definitivo del régimen de pensiones policial-militar

Centro de Noticias del Congreso

04 May 2022 | 21:40 h

El Pleno del Congreso de la República aprobó -con 95 votos a favor, ninguno en contra y 15 abstenciones- la norma legal que dispone el ordenamiento definitivo del régimen de pensiones del personal militar y policial.

El dictamen -de seis artículos- se sustenta en el Proyecto de Ley 919/2021, y modifica los artículos 16, 17, 29 y 30 e incorpora la décima disposición complementaria final al Decreto Legislativo 1133.

La iniciativa legislativa será sometida a una segunda votación transcurridos siete días calendario.

La presidenta de la Comisión de Economía, Silvia Monteza Facho (AP), explicó que lo que se pretende con la propuesta legal es solucionar la problemática del régimen de pensiones en la Policía Nacional del Perú y en las Fuerzas Armadas, porque «existe una gran diferencia de derechos entre los beneficiarios de ambas normas, sus descendientes y ascendientes con derecho al beneficio pensionario”.

«Los efectivos policiales y militares en sus diferentes grados y jerarquía, como parte de la línea de carrera, deben ceñirse a un perfil funcional muy exigente, y desarrolla un trabajo de gran riesgo, por ser directos responsables y actores en la lucha contra los flagelos sociales”, refirió la congresista.

«La falta de un reconocimiento social y económico por parte del Estado, al derecho a una pensión justa a los policías y militares es una violación a los preceptos consagrados en nuestra Constitución”, concluyó.

El congresista de Acción Popular y autor de la propuesta legal, Elvis Vergara Mendoza, señaló que los miembros de las fuerzas policiales y militares habían sido postergados en sus derechos previsionales por mucho tiempo, y algunos beneficios que fueron obviados y postergados.

Entre los alcances de la proposición legislativa está la modificación «del artículo 29 del DL 1133, en el literal a) del inciso 29.3, que establece que los hijos que queden en la orfandad podrán seguir con sus estudios “hasta los veintiocho (28) años de edad”. El siguiente inciso permite que «la pensión de orfandad en cualquiera de sus modalidades será el equivalente al 100% de la pensión que percibía o hubiera podido percibir el causante”.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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