Pleno aprueba dictamen que promueve la prevención de enfermedades cardiovasculares
Centro de Noticias del Congreso
05 Dic 2024 | 19:11 h
El Pleno del Congreso aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley 521, 7199 y 7362 que propone la promoción de la salud y prevención de enfermedades cardiovasculares.
El congresista Luis Picón Quedo (Podemos Perú), presidente de la Comisión de Salud, dijo que las enfermedades cardiovasculares son una de las mayores causas de muerte en el mundo y que estas han venido aumentando, causando también discapacidad en las personas afectadas.
Manifestó que la afectación de estas enfermedades es mayor en países de medianos y bajos ingresos, donde este mal ocasiona casi el 80% de las muertes, generando gran preocupación en los sistemas sanitarios sobre todo en los países donde estos son deficientes.
Por ello, dijo, es de suma importancia la prevención de enfermedades cardiovasculares, considerando que el corazón es uno de los órganos más importantes del cuerpo, pero a la vez el menos cuidado.
Sobre el tema la congresista María Jáuregui de Aguayo (Renovación Popular), autora de uno de los proyectos, comentó que las secuelas de un paro cardiaco causan muchos estragos en la salud, y por tanto es preferible prevenir que ese percance ocurra accediendo a una atención oportuna.
El texto sustitutorio de propuesta de ley tiene por objeto establecer disposiciones que coadyuven a la promoción de salud y a la prevención del riesgo de padecimiento de enfermedades cardiovasculares con especial énfasis en el infarto agudo de miocardio, así como prever la cobertura universal, gratuita y permanente de las prestaciones de salud relacionadas a dichas enfermedades cardiovasculares.
Su ámbito de aplicación es en el sector Salud, así como a los demás subsectores incluidas a las entidades públicas, privadas y mixtas cuyas actividades, servicios o productos inciden en el riesgo de que las personas padezcan de enfermedades cardiovasculares.
Establece también que los establecimientos de salud se encuentran prohibidos de denegar la atención integral, gratuita y oportuna en los casos de enfermedades cardiovasculares. La atención se brinda acorde a la capacidad resolutiva del establecimiento de salud, el cual procede conforme a la normativa sobre la materia y, de corresponder, efectúa la referencia o contra referencia de manera oportuna.
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