En segunda votación
Pleno aprueba dictamen para promover competitividad y calidad de instituciones privadas de educación
Centro de Noticias del Congreso
03 Dic 2025 | 22:06 h
El Pleno del Congreso aprobó, por mayoría (81 votos a favor, 1 en contra y 15 abstenciones), el dictamen que, con texto sustitutorio, propone modificar la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, para establecer precisiones y ampliar disposiciones para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos
El presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, Segundo Montalvo Cubas (PL), recordó que la propuesta fue aprobada en primera votación en la sesión de la Comisión Permanente del 9 de julio último.
“Como ya se expuso, el dictamen modifica la Ley 26549, definiendo al centro educativo privado como institución educativa privada de conformidad con el artículo 72 de la Ley 28044, Ley general de educación y establece el derecho de promoción y conducción del propietario o promotor que la dirige estableciendo obligaciones para los usuarios del servicio educativo”, argumentó.
La iniciativa recaída en los proyectos de ley 3135/2022-CR, 5073/2022-CR, 6192/2023-CR, 6411/2023-CR Y 6855/2023-CR, está dirigida a promover la modernización, la competitividad y calidad de las instituciones privadas de educación básica.
El dictamen aprobado enfatiza que, “el propietario o promotor de una institución educativa privada no debe tener antecedentes penales ni judiciales ni estar incurso en los delitos previstos en la Ley 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley 29988 y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal, o en la Ley 30901, que implementa un subregistro de condenas y establece la inhabilitación definitiva para desempeñar actividad, profesión, ocupación u oficio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes”.
Asimismo, se dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
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