Banco de la Nación abrirá las cuentas que soliciten los partidos para fondos provenientes de financiamiento privado

Pleno aprueba dictamen para consolidar el financiamiento transparente de la actividad partidaria

Centro de Noticias del Congreso

06 Oct 2022 | 11:54 h

El Pleno del Congreso aprobó esta mañana el dictamen del Proyecto de Ley 2970 que propone la ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas para consolidar el financiamiento transparente de la actividad partidaria

La propuesta fue aprobada en primera votación por 77 votos a favor, 24 en contra y 3 abstenciones. No alcanzó los votos necesarios para ser exonerada del trámite de segunda votación.

El encargado de sustentar el dictamen fue presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Hernando Guerra García (FP). Señaló que se busca modificar la Ley de Organizaciones Políticas para incorporar la obligación del Banco de la Nación de abrir cuentas para los partidos políticos

“Actualmente, muchos partidos no pueden abrir cuentas en los bancos (…) Hemos buscado que en la ley se señale que el Banco de la Nación debe abrir cuentas bancarias que se destinen exclusivamente al financiamiento privado que solicitan las organizaciones políticas”, anotó el parlamentario.

La propuesta modifica el artículo 31 de la referida norma, respecto a la administración de los fondos del partido, con el siguiente texto:

“La recepción y el gasto de los fondos partidarios son competencia y responsabilidad exclusiva de la Tesorería. A tales efectos, las organizaciones políticas están obligadas a abrir las cuentas necesarias en el sistema financiero nacional, debiendo las entidades financieras atender dicha solicitud conforme a la normativa correspondiente.

Así mismo, el Banco de la Nación tiene la obligación de abrir las cuentas que soliciten las organizaciones políticas para fondos partidarios provenientes del financiamiento privado, bajo responsabilidad de los servidores y funcionarios del Banco de la Nación, correspondientes.

La denegatoria de esta obligación constituye falta grave. Los fondos provenientes del financiamiento público son inembargables. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene acceso a las cuentas para que ejerza su función supervisara en el marco de sus competencias”.

A sugerencia del legislador Víctor Flores (FP), se incorporó una disposición complementaria única respecto a la implementación de esta ley. En ese sentido, el texto sustitutorio establece que “la ONPE y el Banco de la Nación en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la entrada en vigor de la presente ley, aprueban los procedimientos necesarios para la ejecución de la ley, bajo responsabilidad de los funcionarios correspondientes”.

Previamente, el Pleno rechazó una cuestión previa presentada por los legisladores Edgard Reymundo (CD-JP) y Alex Paredes (Bloque Magisterial), quienes plantearon que la propuesta retorne a la Comisión de Constitución y Reglamento.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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