PLENO APROBÓ LEY DE LA CARRERA DEL TRABAJADOR JUDICIAL

Centro de Noticias del Congreso

12 Ene 2018 | 15:37 h

Aproximadamente 25 mil trabajadores del Poder Judicial serán beneficiados cuando entre en vigencia la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, aprobada por el Pleno con 97 votos, el último jueves 11.

            La iniciativa provino del Poder Judicial y fue dictaminado por la Comisión de Trabajo.

            La ley establece un régimen exclusivo para los trabajadores jurisdiccionales y administrativos de ese poder del Estado. Regula el ingreso, permanencia, ascenso y terminación del cargo, como también la responsabilidad en que incurran en el ejercicio de sus funciones.

            La norma aprobada tiene 65 artículos y cuatro disposiciones complementarias finales. Establece en su Título preliminar, que el trabajador es objeto de protección del Estado, sin disminución alguna y dentro de un régimen de igualdad de trato. Desempeña sus funciones a dedicación exclusiva, excepto el ejercicio de la docencia universitaria.

            Los trabajadores judiciales cumplen funciones jurisdiccionales y/o administrativas y comprende siete niveles o escalas jurisdiccionales de acuerdo a la labor que realizan en el PJ.

            Respecto al ingreso a la carrera del trabajador judicial, el Título II de la norma establece que este se realizará mediante concurso público de mérito a cargo de la Comisión Permanente de Selección de Personal de la Corte Superior de Justicia o de la gerencia general, según el caso.

            A continuación señala los requisitos especiales para acceder a los diversos cargos en los siete niveles.

            Una vez nombrado, el trabajador participará en un proceso de capacitación que le permitirá mejorar su desempeño y brindar servicio de calidad a los ciudadanos. Tendrán una capacitación laboral y profesional.

            El título IV establece los deberes de los trabajadores y el Capítulo 2 los derechos. Los derechos colectivos de los trabajadores son los previstos en el Convenio 87 y Convenio 151 de la OIT y en los artículos de la función pública establecidos en la Constitución Política.

            Los servidores tienen derecho a organizarse en sindicato con fines de defensa de sus intereses. La autoridad, dice la ley, no debe promover actos que limiten la constitución de organismos sindicales o el ejercicio del derecho de sindicalización, que incluye la negociación colectiva y el ejercicio de la huelga (Capítulo IV).

            De otro lado, prohíbe a los trabajadores judiciales defender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y aceptar de los litigantes o de sus abogados, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o a favor de su cónyuge o conviviente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

            El Título V se refiere al régimen disciplinario del trabajador judicial. Señala los principios rectores del procedimiento disciplinario: legalidad, debido proceso sancionador, presunción de inocencia, ne bis in ídem, pluralidad de instancias, celeridad de la actuación disciplinaria, culpabilidad, favorecimiento, derecho a la defensa, y otros.

            Habla de los sujetos disciplinables, autor o autores; sobre las faltas y sanciones (Capítulo IV), las faltas (gravísimas, graves y leves), clases y definiciones de las sanciones, el límite de las sanciones, y a continuación sobre el procedimiento disciplinario, concluyendo con el término de la carrera del trabajador judicial por fallecimiento, renuncia, jubilación, mutuo acuerdo, límite de edad (70 años) y sanción de destitución.

            Como disposición complementaria señala que el MEF y el PJ constituirán una comisión de trabajo que elaborará la ley de la escala remunerativa de los trabajadores, y preparará los proyectos para su concreción en un plazo de 180 días. (O/M/C)

PRENSA CONGRESO

12-1-18   

 

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