En el marco de la potestad sancionadora de la SUNAT
Pleno aprobó establecer talleres de capacitación como sanción positiva para las Mype
Centro de Noticias del Congreso
13 Jun 2024 | 8:03 h
El Pleno del Congreso aprobó por amplia mayoría el dictamen recaído en los proyectos de ley 3676/2922-cr y343/2021-cr, que plantea modificar el Decreto Legislativo 816, Código Tributario, a fin de establecer cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Fue tras la aprobación del pedido de reconsideración de la votación respecto de la segunda votación, formulado por el vocero de Fuerza Popular, Eduardo Castillo, realizada el 2 de mayo, sobre el dictamen de los referidos proyectos de ley.
Seguidamente, el presidente de la Comisión de Economía, César Revilla (FP) presentó un texto sustitutorio, que en su Artículo Único, dispone la modificación de los artículos 165 y 180 del Decreto Legislativo 816, Código Tributario.
Se indica que la infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos.
También procede la exigencia obligatoria de asistencia a cursos de capacitación como medida preventiva en los supuestos y con las condiciones establecidas en el artículo 180 del Código Tributario.
“En la función de administración, fiscalización y control por incumplimiento de obligaciones tributarias de las microempresas, cuyas ventas anuales sean hasta 150 UIT, independientemente del régimen tributario en el que se encuentren, ante la primera infracción cometida o detectada por la SUNAT corresponde aplicar, con antelación a la aplicación dé la sanción correspondiente, la obligación de asistir a un curso de capacitación, como medida preventiva, la que procede una sola vez por cada tipo de infracción tributaria establecida en el artículo 172 del Código”, señala la iniciativa.
Asimismo, se establece que corresponde a la SUNAT llevar a cabo cursos de capacitación relacionados a las infracciones tributarias que se originan por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 172 del Código Tributario.
El dictamen fue aprobado con 79 votos a favor, 17 en contra y 14 abstenciones. Se exoneró de segunda votación.
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