Pleno aprobó, en primera votación, dictamen que determina penas en caso de tentativa
Centro de Noticias del Congreso
11 Oct 2024 | 22:50 h
El Pleno del Congreso aprobó esta noche, por mayoría, el dictamen por el cual se propone la Ley que determina una pena en casos de tentativa e incorpora delitos para la suspensión de la ejecución de la pena, mediante la modificación del Código Penal, Decreto Legislativo 635.
La iniciativa legislativa se sustenta en el Proyecto de Ley 9036/2024-CR. Obtuvo 89 votos a favor, 12 votos en contra y 5 abstenciones. De acuerdo con el artículo 78 del Reglamento del Congreso, el dictamen aprobado será sometido a segunda votación transcurridos siete días calendario.
El titular de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Isaac Mita Alanoca (PL), señaló que esta propuesta legal tiene por objeto modificar los artículos mencionado del Código Penal para fortalecer la seguridad ciudadana.
Con esta modificatoria, continuó, “el juez deberá disminuir de manera simultánea los extremos de la penalidad conminada, tanto el mínimo como el máximo, creando así, un nuevo espacio punitivo dentro del cual Debe determinarse la pena concreta. Este nuevo rango será menor que el originalmente establecido para el delito consumado”.
La autora del proyecto de ley en el que se sustenta el dictamen, Ruth Luque Ibarra (BDP), argumentó que la propuesta incorpora precisiones en los mencionados artículos en atención a que los delitos de gravedad en tentativa, al momento, no tiene una pena efectiva, y esto ha generado que los jueces no tengan un mínimo para aplicar la pena.
LA NORMA
En su artículo único, la fórmula legal, modifica los artículos 16 y 57, párrafo cuarto, del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
«Articulo 16. Tentativa. En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo.
El juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena, excepto en los casos de los delitos regulados en los artículos 108- B, 152, 189, 200, con excepción de los párrafos tercero y cuarto, y 317 o en los delitos comprendidos en el Título l-A y en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo, donde la disminución no es mayor que un tercio del mínimo de la pena fijada por ley.
Artículo 57. Requisitos para la suspensión de la ejecución de la pena:
El Juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes:
(…)
La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384, 387, segundo párrafo del artículo 389, 395, 396, 399, y 401 del Código.
Así como para las personas condenadas por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar del artículo 122-B, por el delito de lesiones leves previsto en los literales c), d) y e) del numeral 3) del artículo 122 o por los delitos previstos en los artículos 108-B, 152, 189, 200, excepto los párrafos tercero y cuarto, y 317 o por cualquiera de los delitos comprendidos en el Título IA y en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo”.
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