Plantean regular el procedimiento concursal de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú

Centro de Noticias del Congreso

31 May 2021 | 18:08 h

Con 91 votos a favor y 11 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen que regula el procedimiento concursal de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú. La presente norma tiene por objeto dictar medidas excepcionales y transitorias a fin de establecer reglas, destinadas a asegurar la actividad concursa de reestructuración y apoyo a la actividad deportiva futbolística, que permita la adopción oportuna de las medidas definitivas para su saneamiento económico y protección de su patrimonio.

La iniciativa legislativa plantea suspender los efectos de la Ley N.° 29862, Ley para la reestructuración económica y de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú; y la Ley N.° 30064, Ley complementaria para la reestructuración económica de la actividad futbolística, y sus normas complementarias.

Igualmente, suspende provisionalmente los procedimientos concursales de los clubes de fútbol profesional sometidos bajo proceso especial u ordinario, según el marco normativo que les resulte aplicable de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente ley; por lo que, se suspende provisionalmente las convocatorias, realización y ejecución de acuerdos de las junta de acreedores de los clubes de fútbol profesional concursados, así como también el ejercicio y las facultades de las administraciones concursales que se encuentren actualmente designadas.

Mediante la presente ley queda prohibida la enajenación de los activos tangibles e intangibles de los clubes de fútbol profesional sometidos a concurso, manteniéndose inalterable su patrimonio.

Además, encarga a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) ejercer, de manera provisional, la presidencia de la junta de acreedores de los clubes concursados únicamente para fines administrativos y correspondencia, así como designar a la persona natural o jurídica que se encargue de ejercer el cargo de administrador provisional de los clubes concursados con plenas atribuciones y facultades de representación legal, mientras se concluye con lo ordenado en los artículos 5 y 6 de la presente ley.

No podrán ser elegidos administradores provisionales aquellas personas naturales y/o jurídicas que hayan ejercido el cargo de administradores con anterioridad.

El dictamen también propone una Comisión Investigadora en la Comisión de Fiscalización y Contraloría a cargo del Congreso de la República, a fin de que realice una investigación respecto de presuntas irregularidades en los procedimientos concursales seguidos a los clubes de fútbol profesional, y formalice de ser el caso, las denuncias administrativas y penales correspondientes.

Igualmente, propone una Comisión de Alto Nivel designada por el Congreso de la República, que tendrá la responsabilidad de elaborar y proponer, en un plazo no mayor de 45 días calendario, un nuevo marco legal al que se refiere el artículo 2 de la presente ley, que regule de manera integral el desarrollo de la actividad deportiva de los clubes de fútbol profesional, bajo los principios de legalidad, imparcialidad, equidad y buena fe.

Además, la citada comisión debe establecer los mecanismos necesarios para que no exista duda ni cuestionamiento al monto de la deuda concursa de los clubes de fútbol profesional, que no exceda el plazo máximo de 60 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la ley propuesta por la Comisión de Alto Nivel.

Esta comisión estará integrada por cuatro (4) representantes del Congreso de la República: uno (1) de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte; uno (1) de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos; y, uno (1) de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, y (1) de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera. Además de cinco (5) representantes de los clubes deportivos de fútbol profesional.

El representante de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte ejercerá la presidencia de la mencionada comisión y dirimirá en caso ocurran discrepancias en la designación de los representantes o durante el ejercicio de las atribuciones conferidos a estos.

La Comisión de Alto Nivel deberá, entre otros aspectos, encargar la realización de una auditoría financiera a los clubes concursados e informar de manera periódica a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte o por simple solicitud de aquella, sobre los avances referidos al encargo asumido.

Asimismo, esta comisión podrá recomendar a los representantes del Congreso el inicio de investigaciones contra funcionarios que, en beneficio propio o de terceros, se presuma hayan atentado contra la actividad deportiva de los clubes del fútbol profesional.

Los alcances de la presente norma se encuentran conforme con la Ley N.° 30727, Ley de fortalecimiento de la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol, por lo que se pone de conocimiento de la Federación Peruana de Fútbol (FPF) de los efectos y alcances de la misma, a fin de que tome las acciones inmediatas que correspondan a sus atribuciones como organismo rector del fútbol peruano a nivel nacional, de conformidad con la normatividad de la Federación Internacional de Futbol Asociado (FIFA) y de la Confederación Sudamericana de Futbol (Conmebol), que priman respecto de cualquier normativa.

El presidente de la Comisión de Economía, Anthony Novoa Cruzado (AP), sustentó el dictamen señalando que lo que busca con el dictamen son las mejores herramientas para el cobro de estos clubes.

«En ese orden de ideas, el Congreso de la República no puede ser ajeno a esta problemática que genera diversos efectos sociales alrededor del fútbol a través de cientos de barras organizadas, organizaciones, colectivos, asociaciones a nivel nacional que agrupan a miles de aficionados que tienen al fútbol como parte cultural importante de su vida cotidiana y se convierte en punto de partida para la transmisión de culto y cultura generacional que han sido materia de análisis e investigación de facultades de ciencias sociales y de antropología de diversas universidades en el mundo», expresó.

 

Lima, 31 DE MAYO DE 2021

PRENSA-CONGRESO

 

 

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