Plantean reconocer la labor de los canillitas regulando sus actividades en los espacios públicos

Centro de Noticias del Congreso

16 Jul 2021 | 23:19 h

El Pleno del Congreso aprobó, por unanimidad, el dictamen de la Comisión de Producción, que tiene por objeto el reconocimiento de la labor de los canillitas y la regulación de sus actividades en espacios públicos autorizados.

La propuesta reconoce el interés informativo, comunicativo, cultural y turístico, y la microempresa generadora de autoempleo de las actividades de los canillitas en espacios públicos, cuya labor económica principal de servicio de comercio al por menor está considerada en la Clasificación Industrial Uniforme (CIU) de todas las actividades económicas.

Asimismo, se menciona que el desarrollo continuo de estas actividades garantiza el servicio de comunicación poblacional, esencial para el desarrollo normal del país, especialmente en situaciones de emergencia nacional.

Por tanto, se denomina canillita a la persona natural que realiza las actividades específicamente señaladas en el artículo 4, en concordancia con la Ley 10674, Ley que establece la protección y asistencia del Estado en favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de loterías; y de la Ley 30677, Ley que declara Día del Expendedor de Diarios, Revistas y Loterías-Canillita el 5 de octubre de cada año.

Entre las características del canillita consideradas en la presente ley están las siguientes: persona natural que expende o vocea, directamente o en unidad familiar, los bienes o actividades establecidas en la presente ley.
Además, el bien mueble donde los canillitas realizan sus actividades, cuyas dimensiones, características y zonas de funcionamiento, deben ser autorizadas por cada gobierno local. Asimismo, el estante forma parte del kiosco o módulo que sirve para exhibir al público los diarios, revistas, loterías y otros productos exhibibles de las actividades reconocidas en la presente ley.
De esta manera, se reconoce al canillita, expendedor y repartidor transeúnte o a domicilio de los productos señalados en la presente ley, cuya labor lo realiza en zonas específicas fuera de un kiosco o módulo.
De esta forma, el canillita se dedica a la venta directa y personalizada de material de lectura y escritura, álbumes de figuritas y coleccionables, banderines y postales, pines y escarapelas, banderas y juguetes pequeños, llaveros y las tarjetas de saludo, felicitación o regalo, así como los souvenir y otros productos afines.

Los gobiernos locales regulan, mediante ordenanza municipal, las actividades de los canillitas reconocidas en el artículo 4, estableciendo dentro de su jurisdicción mecanismos para su ordenamiento, registro, salubridad, capacitación cultural y turística, y fomento de capacidades que garanticen a la población un servicio de calidad, en coordinación con las organizaciones representativas de los canillitas, conforme a las funciones y atribuciones que les otorga la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

De igual manera, los gobiernos locales pueden suscribir convenios de cooperación con las organizaciones representativas de los canillitas de su jurisdicción, para contribuir a un mejor y más adecuado servicio cultural y turístico a la comunidad y a los turistas nacionales y extranjeros. Estos convenios de cooperación son facultativos y opcionales para los gobiernos locales y para las respectivas organizaciones representativas de los canillitas, y deben referirse esencialmente a la elaboración y ejecución de acciones, actividades y medidas conjuntas para el fomento de la cultura y el turismo.

En sus disposiciones complementarias finales, señala que el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación. El Reglamento regulará las sanciones administrativas a imponerse por el incumplimiento de la presente ley.

La presidenta de la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa, Robertina Santillana Paredes (APP), señaló que la presente iniciativa legislativa asegurará la libertad de expresión, la educación y la cultura de la comunidad o ciudadanía, además fomentará y promocionará las actividades turísticas de la comunidad donde desarrolla sus actividades económicas.

«Debemos resaltar que durante la pandemia uno de los sectores más vulnerables fueron los canillitas, quienes para el Estado fueron invisibles. Por lo tanto, es necesario establecer un marco legal de vigencia nacional para que los gobiernos locales posibiliten que los canillitas realicen sus actividades con una organización uniforme, siendo necesario que las municipalidades participen en su adecuación conforme a las características de gobierno local», expresó.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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