También asistencia religiosa a los cristianos evangélicos
Plantean instaurar capellanía cristiana en las Fuerza Armadas y PNP

Centro de Noticias del Congreso
08 Sep 2022 | 16:18 h

Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, podrían contar dentro de sus instalaciones con una Capellanía Cristiana Militar Policial Evangélica y asistencia religiosa a los cristianos evangélicos, según al amparo de la Ley 29635, Ley de Libertad Religiosa.
La iniciativa legislativa fue presentada por el legislador Alejandro Muñante Barrios (RP) y se encuentra en la Comisión de Defensa Nacional que preside el legislador José Williams Zapata (Avanza País), y sería debatido en esta legislatura.
La propuesta tiene por objeto la asistencia religiosa a través de capellanes o ministros a los militares y policías cristianos evangélicos. Además, se circunscribe en las entidades y servicios del Estado y en el ámbito de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, centros penitenciarios, hospitales públicos, asistencia, entre otros.
La asistencia religiosa se refiere al acompañamiento pastoral que reciben los cristianos evangélicos de las instituciones militar y policial como visita a enfermos, oraciones, celebración de cultos, consejería en cuestiones religiosas y morales a los dolientes, sus familias y asesoría a los funcionarios de la institución, así como cuidando el respeto y si interferir con los procedimientos de la institución en la que se realiza el trabajo de capellanía la entrega de biblias nuevo testamentos y tratados bíblicos la cual se realiza en las personas que prestan su voluntaria aceptación.
La iniciativa señala que cada institución militar-policial es la encargada de llevar a cabo su propio proceso de selección de capellanes, teniendo en consideración la necesidad de asistencia espiritual de su personal evangélico. Entre sus requisitos, es ser de nacionalidad peruana, tener por lo menos cinco años de experiencia pastoral acreditada, contar con estudios teológicos o pastorales en una institución teológica evangélica, como mínimo de tres años.
En su disposición complementaria final, indica que los Ministerios de Defensa y del Interior conforme a sus atribuciones son los entes encargados de asumir la remuneración del Capellán con cargo a su presupuesto institucional y de adoptar las acciones correspondientes en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, para el cumplimiento de la presente ley.
OFICINA DE COMUNICACIONES.