Plantean declarar de interés nacional la seguridad social en salud del pescador artesanal

Centro de Noticias del Congreso

06 Jul 2021 | 19:11 h

Por unanimidad de los parlamentarios presentes, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, presidida por el parlamentario Daniel Oseda Yucra (Frepap), aprobó el dictamen que propone la Ley que declara de interés nacional y de necesidad pública la promoción de la seguridad social en salud del pescador artesanal.

La propuesta señala que las entidades del Poder Ejecutivo competentes, en coordinación con el Ministerio de la Producción, priorizan la ejecución de las acciones destinadas a la creación, mejoramiento y promoción de la seguridad social en salud del pescador artesanal, con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar mayores recursos al erario nacional.

En su disposición complementaria final, indica derogar la Ley 30636, Ley que crea el Seguro Obligatorio del Pescador Artesanal (Sopa) en virtud de la dación del Decreto de Urgencia 017-2019, Aseguramiento Universal en Salud.

PORTEROS DE EDIFICIOS
De igual manera y por unanimidad, el grupo de trabajo aprobó el dictamen que propone crear el régimen especial, dirigido a guardianes o porteros de edificios de departamentos con fines de habitación, quintas, condominios u otras unidades de vivienda con el objeto de garantizar los derechos y mejorar las condiciones de vida.

Los trabajadores comprendidos en la presente ley tienen derecho a percibir por lo menos una remuneración mínima vital, como piso salarial y de conformidad con la Constitución Política y demás normas legales de la materia, vigentes.

Respecto a la jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo de los trabajadores comprendidos en la presente ley, están contemplados en el Decreto Supremo N.° 007-2002 TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo, modificado por la Ley N.° 27671 o la norma que la sustituya.

El descanso semanal y en días feriados se rigen por las normas del régimen laboral común de la actividad privada. Los trabajadores comprendidos en la presente ley tienen derecho a gozar de treinta (30) días calendarios de descanso por cada año completo de servicios.

TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Asimismo, la comisión aprobó, por unanimidad, el dictamen que propone crear el sistema de cuentas individuales de capitalización individual con fines previsionales para trabajadores autónomos o independientes del sector transportes.

La iniciativa legislativa plantea crear el sistema de cuentas individuales de capitalización (CIC) en favor de los trabajadores independientes o autónomos, que establece la presente ley. Las CIC se regirán bajo lo establecido en el Decreto Ley 25897, del sistema privado de administración de fondos de pensiones (SPP), conformado por las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP).

Para efectos de la presente ley, se entiende por trabajadores independientes o autónomos del sector transportes a los taxistas, mototaxistas, mensajeros motorizados, choferes y cobradores de combi, choferes de colectivo, choferes de camión y otros oficios que demanden el uso de combustibles en la realización cotidiana de sus actividades, de acuerdo con lo que establece el Reglamento. Están debidamente acreditados y están inscritos al régimen único simplificado (RUS).

Los beneficiarios de la presente norma pueden realizar tres tipos de aportes: aportes con cargo al impuesto selectivo al consumo (ISC), que se grave sobre el combustible que utilicen para el desarrollo de sus actividades cotidianas. Aportes de fondo común. Conforme lo que establezca el reglamento, se distribuye el porcentaje del ISC mencionado en el numeral 4.1, que se recaude del consumo de las personas naturales y personas jurídicas que no estén contempladas en el numeral 3 de la presente norma y portes voluntarios con fines previsionales.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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