En la Comisión de Trabajo

Plantean declarar de interés nacional contratos bajo la modalidad de suplencia durante el estado de emergencia sanitaria.

Centro de Noticias del Congreso

18 May 2021 | 19:29 h

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, presidida por el parlamentario Daniel Oseda Yucra (Frapap), aprobó, por mayoría, el dictamen que propone declarar de interés nacional y necesidad pública la autorización para que los trabajadores asistenciales contratados bajo la modalidad de suplencia durante el estado de emergencia sanitaria por la COVID-19 sean nombrados o contratados a plazo indeterminado.

La propuesta plantea declarar de interés nacional y de necesidad pública la incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a plazo indeterminado, a los trabajadores o servidores asistenciales del Ministerio de Salud, gobiernos regionales, sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y universidades públicas, que durante el Estado de emergencia sanitaria por la COVID-19 se encuentran contratados bajo la modalidad del contrato de suplencia.

En las entidades señaladas en el párrafo anterior, cuyo régimen laboral sea exclusivamente el del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la citada incorporación se hace respecto a los requisitos establecidos en ese régimen.

Entre los requisitos, indica que el Poder Ejecutivo promueve la incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral o del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, según corresponda, de los trabajadores o servidores asistenciales de las entidades señaladas en el artículo 1, que durante el estado de emergencia sanitaria nacional por la COVID-19 se encuentran contratados bajo la modalidad del contrato de suplencia.

Tienen que cumplir con los siguientes requisitos: tener contrato de suplencia por un año ininterrumpido o dos años de modo discontinuo al momento de la publicación de la presente ley. Haber ingresado a la institución mediante concurso público, en su defecto haber tenido la condición de servicios no personales y posterior contrato administrativo de servicios. El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de su promulgación.

Entre sus disposiciones complementarias transitorias, los servidores asistenciales señalados en el artículo 1 de la presente ley deben de contar con la debida protección contra el despido injustificado, salvo el caso de comisión de falta grave durante la implementación de la presente ley.

SEGURO SOCIAL

De igual manera, se aprobó el dictamen que propone la Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 27056, Ley de creación del Seguro Social de Salud (EsSalud).

El objetivo de la propuesta es garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (EsSalud) a fin de resguardar los derechos laborales del personal profesional, no profesional, asistencial y administrativo de esta entidad.

El personal profesional de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, profesionales administrativos y técnicos y auxiliares administrativos de EsSalud prestan servicios bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de acuerdo a lo que establece el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud.

De igual manera, el Poder Ejecutivo promueve la incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral del personal profesional de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, profesionales administrativos y técnicos y auxiliares administrativos que se encuentre laborando en el Seguro Social de Salud (EsSalud) que cumplan con los siguientes requisitos: tener vínculo laboral bajo un régimen distinto al de la actividad privada, por más de un año de servicios en forma ininterrumpida o dos en forma acumulativa, a la entrada en vigencia de la presente ley y haber ingresado mediante concurso público.

ACUICULTURA
Igualmente, se aprobó el dictamen que propone la Ley que Incorpora el Capítulo VII al Decreto Legislativo 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura.

SUSTENTACIÓN
Previamente, sustentó su proyecto de ley el congresista Jorge Vásquez Becerra, que propone la Ley que crea el servicio inicial profesional peruano para el fortalecimiento de la formación de profesionales (Seripro-Perú)”.

De igual manera, sustentó su iniciativa legislativa la parlamentaria Yéssica Marisela Apaza, que propone la Ley que modifica el artículo 2 y 3 del Decreto Legislativo 892, que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría.

INVITADO
Se invita al señor Carlos Alfredo Sánchez Rafael, decano nacional del Colegio Tecnólogo Médico del Perú, para que sustente la posición, del gremio al que representa, respecto al Proyecto de Ley 6474/2020-CP, que propone la Ley que modifica la Ley 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera (o).

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