Congresista Málaga Trillo afirma que delito está a la par que el narcotráfico

Piden que tráfico ilegal de flora y fauna sea considerado delito de crimen organizado

Centro de Noticias del Congreso

06 Oct 2021 | 15:12 h

Los delitos de tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre y de especies acuáticas, entre otros, deben ser incorporados al ámbito de la Ley contra el Crimen Organizado para lograr una mayor eficacia en su investigación, juzgamiento y sanción y, además, prevenir este tipo de agresión contra la biodiversidad y ayudar a su conservación.

Así lo planteó el congresista Edward Málaga Trillo (SP-PM) ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que preside la congresista Gladys Echaíz de Núñez Ízaga (APP), al proponer la modificación de la Ley N.° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado.

El parlamentario indicó que su proyecto de ley también prevé la sanción a la extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas, depredación de la flora y fauna, captura, contrabando y sus formas agravadas, además de brindar herramientas a los operadores de la justicia durante el proceso.

“En países megadiversos como el Perú, este problema es de vital importancia, porque significa también una reducción y una amenaza a nuestra gran diversidad biológica”, sostuvo Málaga al tiempo de hacer hincapié en que se trata de una actividad que es la base de una economía ilícita más lucrativa del mundo, a la par del narcotráfico, el tráfico de armas y los productos falsificados.

“Genera más de veinte mil millones de dólares al año a nivel mundial. A nivel nacional, este delito ha pasado de actos individuales a un fenómeno de organización criminal, mucho más complejo y con alcance profundo en el mercado internacional”, señaló.

Sostuvo que hoy debemos estar mucho más alerta que nunca, porque se está produciendo la extinción de muchas especies de flora y de fauna, lo cual va en aumento día a día.

El legislador hizo ver que este tipo de actividad ilegal es una barrera para el desarrollo sostenible, pues afecta la base de los recursos de las comunidades locales de donde se los extrae.

Además, afirmó que se aumenta el riesgo de la salud por la posibilidad de transmitir virus de animales exóticos, tema que deberíamos haber aprendido como consecuencia de la pandemia.

Sobre el tema, el fiscal superior coordinador de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Jorge Chávez Cotrina, invitado para opinar sobre la propuesta, recomendó modificar el Código Penal y aumentar un párrafo para agravar la conducta con una pena mayor, es decir, aumentarla de 10 a 12 años de prisión cuando el delito es cometido bajo una organización criminal.

MINISTERIO PÚBLICO

De otro lado, fue escuchada la sustentación de dos propuestas de ley presentadas por el Ministerio Público, que estuvo a cargo de la fiscal suprema provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, María Isabel Sokolich Alva.

Una de las iniciativas legislativas propone modificar un artículo de la Ley N.° 30483, Ley de la Carrera Fiscal para regular la medida de apartamiento en el ejercicio de la función de los fiscales sometidos a investigación disciplinaria por faltas muy graves que comprometen la dignidad del cargo y se prevé la destitución.

La medida, por su naturaleza cautelar, no constituye una sanción y tiene un plazo de caducidad de seis meses de consentida o ejecutoriada la decisión.

La propuesta tiene la finalidad de establecer la prórroga del plazo de caducidad del apartamiento por una sola vez, por seis meses más, cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad, o prolongación del procedimiento disciplinario.

Sokolich Alva explicó que, en la actualidad, al cabo de los primeros seis meses, el fiscal investigado puede retornar a su despacho a seguir trabajando, lo que no sucede en el Poder Judicial, donde los jueces son investigados por seis meses, prorrogables unos seis meses más.

Ante una pregunta de la congresista Echaíz De Nuñez sobre cuánto dura la investigación en un proceso disciplinario, Sokolich Alva respondió que entre seis y nueve meses e incluso por tres meses más; y que la no observancia del cumplimiento de este plazo puede dar a lugar la caducidad del procedimiento disciplinario y tener que empezar todo de nuevo.

La funcionaria del MP dijo que la opinión en la ciudadanía es negativa con respecto a estos procesos, pero que el trabajo de los fiscales es silente, y muchas veces de riesgo y esfuerzo.

El segundo proyecto fue el N.° 104/ 2021-MP, del que Sokolich Alva afirmó que se refiere a una modificación del artículo 60 de la Ley de la Carrera Fiscal, que establece que el plazo para interponer una queja contra los fiscales caduca a los seis meses de ocurrido el hecho y que la facultad del órgano de control para iniciar investigaciones por faltas disciplinarias prescribe a los dos años de ocurrido el hecho.

La propuesta plantea que el plazo de prescripción del procedimiento administrativo disciplinario sea de cuatro años, contados a partir desde la notificación de la resolución que apertura el procedimiento administrativo disciplinario.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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