Pleno modificó artículos de la Ley de Conciliación

Permiten audiencia de conciliación a través de medios electrónicos

Centro de Noticias del Congreso

11 Mar 2021 | 17:27 h

Con 88 votos a favor, 1 en contra y 14 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen que modifica diversos artículos de la Ley 26872, Ley de Conciliación, que permite la realización de la audiencia de conciliación a través de medios electrónicos u otros similares y dicta otras disposiciones para optimizar el funcionamiento del sistema conciliatorio.

Asimismo, menciona que la conciliación puede ser presencial, a través de los medios electrónicos u otros de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en el reglamento. En caso sea a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar se debe de garantizar la identificación y la comunicación de las partes, además se debe de avalar que el conciliador debe encontrarse en el local autorizado para el ejercicio de la función conciliadora.

Indica que el centro de conciliación extrajudicial designa al conciliador hasta un día hábil después de recibida la solicitud, teniendo el conciliador tres días hábiles a fin de cursar las invitaciones a las partes para la realización de la audiencia de conciliación. Este debe confirmar la identidad y los domicilios de las partes a notificar de acuerdo con lo establecido en el reglamento, además realiza gestiones para indagar si las partes desean ser notificadas electrónicamente para así definir el medio de comunicación correspondiente en caso contrario la notificación se realiza en el domicilio.

La propuesta señala que el plazo para la realización de la audiencia no puede exceder los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de cursada las invitaciones, debiendo mediar entre la recepción de la invitación y la fecha de audiencia no menos de tres (3) días hábiles. De no concurrir una de las partes a la audiencia de conciliación en cualquiera de sus modalidades el conciliador debe señalar una nueva fecha de audiencia notificando en el acto a la parte asistente.

En caso la audiencia sea presencial se debe tomar en cuenta el cuadro general de términos de la distancia del Poder Judicial para la determinación de los efectos de notificación. Si la parte invitada a la audiencia de conciliación a realizarse por medios electrónicos u otros de naturaleza similar no cuentan con los medios tecnológicos para participar, debe asistir presencialmente a la audiencia a realizarse en el centro de conciliación extrajudicial.

Sustentó el dictamen el vicepresidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Walter Ascona Calderón (APP), quien dijo que la propuesta garantiza la autenticidad de ambas partes, es decir, reactiva del servicio de conciliación extrajudicial mediante el uso de la tecnología de la información, evitando problemas vinculados con las medidas sanitarias.

Por su parte, la parlamentaria María Retamozo Lezama (Frepap) indicó que este proyecto permite el cumplimiento de sus objetivos institucionales vinculados con el acceso a mecanismos de resolución alternativa de conflictos de manera oportuna y a promover una cultura de paz.

A su vez, el parlamentario Alexander Lozano Inostroza (UPP) afirmó que la iniciativa daría facilidades para que los conciliadores extrajudiciales desarrollen sus capacidades y estrategias de diálogo y búsqueda de consensos para ayudar a los consiguientes a resolver sus conflictos de interés.

 

Lima, 11 de marzo de 2021

PRENSA-CONGRESO

 

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