Padres y madres de niños discapacitados podrán gozar de licencia para asistencia médica o terapias

Centro de Noticias del Congreso

06 Dic 2023 | 21:49 h

Los trabajadores y trabajadoras de la actividad pública y privada podrán gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos o hijas menores con discapacidad y menores con discapacidad sujetos a su tutela. También para aquellas personas designadas como apoyo de una persona mayor de edad, con discapacidad.

Dicha licencia es otorgada con goce haber por el empleador al padre, madre, cónyuge, conviviente, tutor/a o apoyo de la persona con discapacidad que requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación, hasta por cincuenta y seis horas consecutivas o alternas anualmente.
Así lo aprobó, en forma unánime, la Comisión de Inclusión Social Y Personas con Discapacidad, que es presidida por la congresista Yorel Kira Alcarraz Agüero (PP), durante su octava sesión ordinaria.

La iniciativa de la congresista Ruth Luque Ibarra (CD-JPP) fue saludada por la congresista María Jauregui Martínez de Aguayo (RP), quien aseguró el apoyo de todos por algo tan humano y mucha conciencia social.

De otro lado, fue aceptada una cuestión previa el Proyecto de Ley 4191/2022-CR, Ley que incorpora el Artículo 323.a en el Decreto Legislativo 635 que aprueba el Código Penal para fortalecer la protección de las personas con discapacidad y LGTBIQ+ de la discriminación e incitación a la discriminación seguida de violencia.

La propuesta de autoría del congresista Roberto Kamiche Morante (CD-JPP), propone que la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de 8 años cuando en la comisión del delito previsto en el artículo 323 concurre cualquiera de las siguientes circunstancias: Si el acto de discriminación es seguido de violencia física causada por el autor de los actos de discriminación o por terceros a quienes este haya incitado.

También si el sujeto discriminado y víctima de violencia física como consecuencia inmediata del acto de discriminación realizado por el autor o por terceros a quienes este haya incitado, es persona con discapacidad y/o integrante de la población LGTBIQ+.

Finalmente, si el sujeto discriminado y víctima de violencia física como consecuencia inmediata del acto de discriminación realizado por el autor o por terceros a quienes este haya incitado, es un o una menor de edad.

Kamiche Morante defendió su propuesta original y pidió devolverla a comisión.

Por su lado, Jáuregui Martínez de Aguayo pidió pedir opinión al Ministerio de Justicia, del Poder Judicial, la Defensoría del Pueblo y para eso planteó una cuestión previa. Puesto al voto, la iniciativa pasó a cuestión previa para un mayor estudio.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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