A la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales

Otorgan plazo para investigar y presentar informe final de 8 denuncias constitucionales procedentes

Centro de Noticias del Congreso

23 May 2025 | 14:54 h

La Comisión Permanente del Congreso otorgó a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales un plazo de hasta 15 días hábiles para que realice las investigaciones y presente su informe final respecto a tres denuncias constitucionales declaradas procedentes y cinco declaradas procedentes en un extremo

La decisión se adoptó en cumplimiento del inciso d) del artículo 89 del Reglamento del Congreso respecto al procedimiento de acusación constitucional

VOTACIONES Y DENUNCIAS

Por 21 votos a favor, 2 en contra y 0 abstenciones, la Comisión Permanente otorgó el referido plazo a la subcomisión para investigar y presentar informe sobre la Denuncia Constitucional 110 (antes 463), interpuesta por el excongresista César Gonzales Tuanama, contra el exfiscal de la nación (i) Pablo Sánchez Velarde, por la presunta infracción a los artículos 93, 158, 159 (inciso 1) y 201 de la Constitución y como presunto autor del delito de abuso de autoridad tipificado en el artículo 376 del Código Penal

Por 21 votos a favor, 3 en contra y 0 abstenciones, se otorgó a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales el plazo de hasta 15 días para investigar y presentar informe de la Denuncia Constitucional 347 interpuesta por la congresista de la República Patricia Chirinos Venegas, contra el expresidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres Vásquez, por la supuesta infracción constitucional de los artículos 38 y 39 de la Constitución y la presunta comisión de los delitos de grave perturbación de la tranquilidad pública, apología y conspiración para una rebelión, sedición o motín, tipificados y sancionados en los artículos 315-A, 316 y 349 del Código Penal

Posteriormente, por 15 votos a favor, 7 en contra y una abstención, la Comisión Permanente otorgó el referido plazo a la subcomisión para investigar y presentar informe final sobre la Denuncia Constitucional 327, interpuesta por el ciudadano Martín Severo Parra Saldaña, contra Pedro Castillo Terrores, en su condición de expresidente de la República, y Alfonso Chávarry Estrada, en su condición de exministro del Interior, por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad y falsedad genérica, tipificados en los artículos 376 y 438 del Código Penal, en agravio del Estado.

PROCEDENTES EN UN EXTREMO

En otro momento, la Comisión Permanente otorgó hasta 15 días hábiles para que la subcomisión investigue y presente informe final sobre cinco denuncias constitucionales declaradas procedente en un extremo.

Por 22 votos a favor, 1 en contra y 0 abstenciones se acordó ese plazo respecto a la Denuncia Constitucional 381, interpuesta por la congresista Patricia Chirinos Venegas, contra Imelda Julia Tumialan Pinto, expresidenta de la Junta Nacional de Justicia (JNJ); Aldo Alejandro Vásquez Ríos, exvicepresidente de la JNJ, y los exmiembros de la JNJ, Henry José Ávila Herrera, Antonio Humberto de la Haza Barrantes, María Amabilia Zavala Valladares, Guillermo Santiago Thornberry Villarán, y; Luz Inés Tello Valcárcel de Ñecco.

El extremo declarado procedente es por la presunta comisión del delito de patrocinio ilegal (artículo 385 del Código Procesal Penal); y la comisión de presuntas infracciones constitucionales de los artículos 38, 39 y 43 de la Constitución Política.

El extremo declarado improcedente pasó al archivo.

Por 21 votos a favor, 1 en contra y dos abstenciones se dio el mismo plazo a la subcomisión para que se aboque a la Denuncia Constitucional 386, interpuesta por la congresista de la república Patricia Chirinos Venegas, contra Imelda Julia Tumialan Pinto, expresidenta de la Junta Nacional de Justicia; y los exmiembros de la JNJ, Antonio Humberto de la Haza Barrantes, María Amabilia Zavala Valladares.

El extremo declarado procedente es por infracción a los artículos 38, 39 y 43 de la Constitución Política del Perú, y la presunta comisión de los ilícitos penales de abuso de autoridad, patrocinio ilegal y tráfico de influencias, tipificados y sancionados en los artículos 376, 385 y 400 del Código Penal.

Por 22 votos a favor, 0 en contra y una abstención, se otorgó a la subcomisión el plazo de hasta 15 días hábiles para que investigue y presente informe sobre la Denuncia Constitucional 528, denuncia constitucional interpuesta por los congresistas Fernando Rospigliosi Capurro, José Cueto Aservi y Alfredo Azurín Loayza, contra el exfiscal de la nación, Juan Carlos Villena Campana, y contra Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Zoraida Ávalos Rivera y Delia Milagros Espinoza Valenzuela, en su condición de fiscales Supremos.

El extremo declarado procedente es por la posible infracción a los numerales 1 y 4 del artículo 159, y los artículos 38, 103, 109 y 166 de la Constitución y como presuntos autores de los delitos de abuso de autoridad tipificado en el artículo 376 del Código Penal y falsedad genérica previsto en el artículo 438 del Código Penal y como posibles instigadores del delito de usurpación de funciones tipificado en el artículo 361 del Código Penal.

El extremo declarado improcedente pasó al archivo.

Por 22 votos a favor, se dio el mismo plazo a la subcomisión para que se aboque a las denuncias constitucionales 460, 462 y 463 (acumuladas) interpuestas por los congresistas Elías Varas Meléndez, Margot Palacios Huamán, Juan Bartolomé Burgos Oliveros, Bernardo Quito Sarmiento, contra el expresidente del Consejo de Ministros, Luis Alberto Otárola Peñaranda.

Se refiere a los extremos referidos a la presunta infracción a los artículos 2 (inciso 2), 38, 39 y 126 de la Constitución; y la posible comisión de los delitos de colusión, peculado de uso, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo y tráfico de influencias, ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 384, 388, 399 y 400 del Código Penal.

El extremo declarado improcedente pasó al archivo.

Finalmente, por 21 votos favor, 1 en contra y una abstención, la Comisión Permanente otorgó a la subcomisión el plazo respectivo para que investigue y presente su informe final sobre la Denuncia Constitucional 440, interpuesta por el congresista Luis Gustavo Cordero Jon Tay, contra el exfiscal de la nación, Juan Carlos Villena Campana, por la presunta infracción constitucional del artículo 139, numeral 3 y el artículo 159, numeral 1 y 4 de la Constitución.

El extremo declarado improcedente pasó al archivo.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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